Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/12
Artículo 18. Informes y recomendaciones.
Cuando de los datos del Sistema puedan detectarse determinadas actuaciones que,
por su gravedad, volumen o afección a órganos concretos de la Administración de la Junta
de Andalucía, pudieran resultar significativas, el Responsable del Sistema podrá elaborar
un informe que ponga de manifiesto esta circunstancia, el cual será trasladado al órgano
directivo con competencias en materia de administración pública para la adopción de
las medidas que procedieran, con independencia de las recomendaciones que pudiera
remitir a los órganos afectados.
Independientemente, todo ello servirá de base para la detección de las necesidades
formativas en la materia y el impulso y fomento de las actuaciones que resulten pertinentes
para la implantación de buenas prácticas y prevención de las conductas infractoras dentro
de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 19. Régimen jurídico aplicable.
El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda como consecuencia de la
realización de cualquiera de las actuaciones que tengan la consideración de infracciones
de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se regirá
por el régimen sancionador establecido en el Título IX de dicha ley, conforme a los
principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la autoridad sancionadora
que corresponda de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin
perjuicio de las facultades disciplinarias que tengan los órganos competentes en el ámbito
interno de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VIII
Formación
Disposición adicional única. Medios compartidos en el sector público andaluz.
1. Las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración
de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos previstos en el artículo 12 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán
compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía y los recursos destinados a las investigaciones y
las tramitaciones, previa suscripción del oportuno convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Artículo 20. Capacitación del personal.
La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo las medidas necesarias
para garantizar al conjunto del personal empleado público formación en materia de
gestión de las informaciones, protección del informante y buenas prácticas, a través del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
La formación que se imparta deberá facilitar, entre otros, conocimientos para la adecuada
implantación del Sistema y gestión de las informaciones, el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, la implantación de buenas prácticas en el conjunto de la Administración
de la Junta de Andalucía, la integridad pública, la detección de posibles injerencias en el
funcionamiento de los servicios, la necesaria corrección de las mismas, la protección del
informante y la aplicación de la normativa de protección de datos personales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/12
Artículo 18. Informes y recomendaciones.
Cuando de los datos del Sistema puedan detectarse determinadas actuaciones que,
por su gravedad, volumen o afección a órganos concretos de la Administración de la Junta
de Andalucía, pudieran resultar significativas, el Responsable del Sistema podrá elaborar
un informe que ponga de manifiesto esta circunstancia, el cual será trasladado al órgano
directivo con competencias en materia de administración pública para la adopción de
las medidas que procedieran, con independencia de las recomendaciones que pudiera
remitir a los órganos afectados.
Independientemente, todo ello servirá de base para la detección de las necesidades
formativas en la materia y el impulso y fomento de las actuaciones que resulten pertinentes
para la implantación de buenas prácticas y prevención de las conductas infractoras dentro
de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 19. Régimen jurídico aplicable.
El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda como consecuencia de la
realización de cualquiera de las actuaciones que tengan la consideración de infracciones
de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se regirá
por el régimen sancionador establecido en el Título IX de dicha ley, conforme a los
principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la autoridad sancionadora
que corresponda de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin
perjuicio de las facultades disciplinarias que tengan los órganos competentes en el ámbito
interno de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VIII
Formación
Disposición adicional única. Medios compartidos en el sector público andaluz.
1. Las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración
de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos previstos en el artículo 12 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán
compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía y los recursos destinados a las investigaciones y
las tramitaciones, previa suscripción del oportuno convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Artículo 20. Capacitación del personal.
La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo las medidas necesarias
para garantizar al conjunto del personal empleado público formación en materia de
gestión de las informaciones, protección del informante y buenas prácticas, a través del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
La formación que se imparta deberá facilitar, entre otros, conocimientos para la adecuada
implantación del Sistema y gestión de las informaciones, el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, la implantación de buenas prácticas en el conjunto de la Administración
de la Junta de Andalucía, la integridad pública, la detección de posibles injerencias en el
funcionamiento de los servicios, la necesaria corrección de las mismas, la protección del
informante y la aplicación de la normativa de protección de datos personales.