Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

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2. En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre
sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos,
de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.
Disposición transitoria primera. Sistema interno de información de las entidades
instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía
y consorcios adscritos.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las
entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta
de Andalucía y consorcios adscritos deberán contar con su propio Sistema interno de
información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20
de febrero, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única.
2. En tanto se procede a la implantación efectiva, las distintas entidades instrumentales
podrán compartir el Sistema de la organización central y territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. En defecto de regulación propia, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo IV
de este decreto en todo lo que no resulte contrario a la organización y funcionamiento del
Sistema interno de información que se constituya con arreglo a lo previsto en el apartado 1.
4. Las informaciones que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en
tramitación y se refieran a cualesquiera de las entidades contempladas en el apartado 1
de la presente disposición, continuarán rigiéndose por el actual Sistema interno de
información hasta su conclusión.
Disposición transitoria segunda. Adecuación del Sistema interno de información.
1. La Administración de la Junta de Andalucía deberá llevar a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias para la adecuación del actual Sistema a lo previsto en el presente decreto
en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la implantación de las herramientas tecnológicas
que soportan los nuevos Sistemas internos de información quedará condicionada a la
dotación presupuestaria que se realice en la Ley de Presupuesto, llevándose a cabo los
oportunos desarrollos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en
cada momento.
3. Transitoriamente, a través de la herramienta tecnológica habilitada para la
gestión del Sistema interno de información de la Administración central y territorial de
la Administración de la Junta de Andalucía se podrán gestionar las informaciones que
afecten a las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración
de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos que no cuenten con una herramienta
tecnológica propia para la gestión de su Sistema interno de información.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de
administración pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Asimismo, queda sin efecto la Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la
Secretaría General para la Administración Pública, mediante la que se establece
el Sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía en
cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.