3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7293/9

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección General
será sustituida por quien determine la Presidencia del Consejo Rector.
2. Corresponde a la Dirección General:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
b) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades y proyectos.
c) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual, a los efectos de su examen
y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.
d) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases
de ejecución, y cuidar de la gestión contable del Consorcio.
e) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices dictadas
por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, y en el marco de las delegaciones que
en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo. Velar por la conservación y el
mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del Consorcio. Se responsabilizará
así mismo del inventario de bienes y derechos del Consorcio.
f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
g) La jefatura del personal del Consorcio.
h) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas.
i) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, proponiendo la
introducción de las innovaciones tecnológicas que sean necesarias.
j) Ejercer por delegación de la Presidencia la representación institucional del
Consorcio.
k) Competencias propias del órgano de contratación según la normativa en materia
de contratos del sector público.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas
por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva, en los términos previstos en estos
estatutos.
3. El titular de la Dirección General queda sujeto al régimen de incompatibilidades
aplicable a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sección 5.ª La Secretaría

Sección 6.ª Comisiones de Seguimiento
Artículo 16. Comisiones de Seguimiento.
Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se podrán crear Comisiones de Seguimiento
para programas y proyecto concretos a gestionar por el Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320893

Artículo 15. La Secretaría.
La Presidencia designará, de entre el personal de las Administraciones consorciadas,
un funcionario de carrera del grupo A1, con titulación superior en Derecho, para el
desempeño de la Secretaría del Consorcio, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados del Consorcio con
voz pero sin voto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos correspondientes
con el visto bueno de la Presidencia.
b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.
c) La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio.
d) Cualquier otra que le sea asignada o pueda corresponderle conforme a la
legislación aplicable.
Por el mismo procedimiento de designación podrá acordarse una suplencia para los
supuestos en que la Secretaría estuviera vacante, que deberá recaer sobre una persona
con la misma cualificación y requisitos que su titular. La persona que desempeñe la
Secretaría podrá cesar por revocación de su designación.