3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/8
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos
en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y
se apruebe la urgencia por la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté
representada la mitad de las Entidades consorciadas.
5. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter urgente,
convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no
permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el apartado 2 del
presente artículo. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la
ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase
apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 12. Adopción, eficacia y transparencia de los acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector se requerirá el voto favorable
de los miembros que ostenten más del 50% de participación en el Consorcio.
2. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea
declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado
primero del presente artículo. Se podrá tratar en cualquier reunión el cese de la persona
titular de la Dirección General.
3. En defecto de lo dispuesto en los presentes estatutos, se estará en general, a lo
previsto para los órganos colegiados en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector
Público y en la legislación reguladora de Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones
Consorciadas y deberán publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación
aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través
de los medios de comunicación y de lo previsto en la legislación sobre Transparencia
Pública de Andalucía.
Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva
Sección 4.ª La Dirección General
Artículo 14. La Dirección General.
1. El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, designará la persona titular de la
Dirección General del Consorcio que ejercerá las funciones ejecutivas de máximo nivel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 13. La Comisión Ejecutiva.
1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, formada por la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, que la presidirá; la persona
titular de la Dirección General con competencia en materia de estrategia digital; un
Diputado o Diputada Provincial de cada Diputación Provincial; dos personas titulares de
dos Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en estrategia digital; y
la persona titular de la Dirección General del Consorcio.
2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que
especifique el Acuerdo del Consejo Rector.
3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, las personas miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidas por la
persona en quien delegue el miembro ausente.
4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el
Consejo Rector para el desarrollo de los programas y acciones que se le asignen al Consorcio.
5. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con
carácter extraordinario siempre que sea convocado por la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/8
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos
en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y
se apruebe la urgencia por la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté
representada la mitad de las Entidades consorciadas.
5. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter urgente,
convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no
permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el apartado 2 del
presente artículo. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la
ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase
apreciada por la mayoría de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 12. Adopción, eficacia y transparencia de los acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector se requerirá el voto favorable
de los miembros que ostenten más del 50% de participación en el Consorcio.
2. Sólo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea
declarada la urgencia del asunto de acuerdo con la mayoría establecida en el apartado
primero del presente artículo. Se podrá tratar en cualquier reunión el cese de la persona
titular de la Dirección General.
3. En defecto de lo dispuesto en los presentes estatutos, se estará en general, a lo
previsto para los órganos colegiados en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector
Público y en la legislación reguladora de Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones
Consorciadas y deberán publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación
aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través
de los medios de comunicación y de lo previsto en la legislación sobre Transparencia
Pública de Andalucía.
Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva
Sección 4.ª La Dirección General
Artículo 14. La Dirección General.
1. El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, designará la persona titular de la
Dirección General del Consorcio que ejercerá las funciones ejecutivas de máximo nivel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 13. La Comisión Ejecutiva.
1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, formada por la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, que la presidirá; la persona
titular de la Dirección General con competencia en materia de estrategia digital; un
Diputado o Diputada Provincial de cada Diputación Provincial; dos personas titulares de
dos Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en estrategia digital; y
la persona titular de la Dirección General del Consorcio.
2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que
especifique el Acuerdo del Consejo Rector.
3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, las personas miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidas por la
persona en quien delegue el miembro ausente.
4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el
Consejo Rector para el desarrollo de los programas y acciones que se le asignen al Consorcio.
5. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con
carácter extraordinario siempre que sea convocado por la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.