3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7293/7

2. Todos los miembros del Consejo Rector tienen carácter representativo de las
Entidades consorciadas y no remunerados.
3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, las personas miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidas por la
persona en quien delegue. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
4. En caso de modificación de la estructura orgánica de la Consejería con competencia
en materia de estrategia digital, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se
modificarán los presentes estatutos para adaptar la composición del Consejo Rector que
resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación
la que se expresa en el artículo 2.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter
extraordinario siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo soliciten como
mínimo la mitad de las entidades consorciadas.
2. La convocatoria se realizará por la Presidencia a través de la Secretaría con
especificación del orden del día y constancia formal de la recepción de la convocatoria
con, al menos, tres días hábiles de antelación a la realización de la misma.
3. La constitución válida del Consejo Rector requerirá la presencia de la persona que
desempeñe la Presidencia del mismo, de la persona que desempeñe la Secretaría, y
de la mitad, al menos, de sus miembros siempre que esté representada la mitad de las
Entidades consorciadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320893

Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, así
como nombrar y separar a las personas que desempeñen la Dirección General y la
Secretaría.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio.
d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el Plan anual de actuaciones y
proyectos.
e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus
estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.
f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se
establece en estos estatutos.
g) Aprobar cuantos convenios y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de
sus fines.
h) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de lo
que se señala en el artículo 21 en relación con el patrimonio de la Entidad.
i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y su liquidación, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 2 del artículo 24 de los presentes estatutos.
j) Acordar las operaciones de crédito.
k) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.
l) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas
en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.
m) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.
n) Cualesquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los
presentes estatutos.
o) Autorizar la aprobación del expediente de contratación en relación con los contratos
de valor estimado superior a 2.000.000 de euros.
2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las
facultades antes señaladas, excepto las de las letras a), b), c), d), e) y f).