3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7293/6

modulaciones propias, a cualquier Entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro con
fines de interés público que se integre como parte del Consorcio.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la
coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros
órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones
Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones,
a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas y
mejorar la eficiencia de los servicios.
3. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su
personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales
con Entidades de Derecho Público y Privado, nacionales o internacionales que conviniere.
CAPÍTULO II
Régimen orgánico
Sección 1.ª Órganos de gobierno y administración
Artículo 8. Órganos de gobierno, administración y asesoramiento.
1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio «Consorcio de Puntos
Vuela de Andalucía» los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Dirección General.
d) La Secretaría General.
e) Las Comisiones de Seguimiento.
2. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán crear Comisiones de Asesoramiento,
con la composición y funciones que se les asignen.
3. El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del
Consorcio. Pueden formar parte de él personas ajenas al mismo que por su perfil técnico
o reconocida competencia, aporten a este órgano de consulta y asesoramiento y sean
designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General. Su régimen de
funcionamiento se determinará por resolución de la Dirección General previo informe de
la Secretaría General.

Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio
y estará integrado por los siguientes miembros:
a) En representación de la Consejería con competencia en materia de estrategia
digital:
- La persona titular de la Viceconsejería, que lo presidirá.
- La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, que
ejercerá la vicepresidencia.
- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de estrategia
digital.
b) En representación de las Diputaciones, la persona titular de la Presidencia.
c) La persona titular de la Dirección del Consorcio.
d) Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que
desempeñe la Secretaría del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 2.ª El Consejo Rector