3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/5
c) Ofrecer acompañamiento presencial en trámites digitales, incluyendo el uso del
certificado digital y apoyo en transacciones electrónicas en representación de las
personas interesadas que, por falta de medios o conocimientos, no las puedan realizar.
d) Funcionar como Red de asistencia ciudadana para la emisión de certificados y la
realización de trámites digitales, estableciendo colaboraciones que faciliten el ejercicio
de derechos mediante medios electrónicos.
e) Desarrollo de políticas y programas de atracción y retención de talento, nómadas
digitales, reto demográfico y para la vertebración territorial desde el ámbito digital e
informativo.
f) Concienciación, divulgación y promoción de la formación, desarrollo y el uso
responsable, sostenible y confiable de tecnologías exponenciales, con especial énfasis
en ciberseguridad e inteligencia artificial.
g) Fomento de sistemas de inteligencia artificial para fortalecer la capacitación y
protección de los usuarios.
h) Identificar, investigar y analizar el uso y desarrollo de sistemas de Inteligencia
Artificial que puedan representar riesgos para los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
i) Promover el uso de sistemas digitales y de la inteligencia artificial en pequeñas
empresas y entre autónomos para impulsar la innovación y la competitividad del entorno.
j) Capacitación y certificación técnica de la ciudadanía.
k) Desarrollo del marco de competencias digitales en concordancia con la Unión
Europea.
l) Creación de contenidos digitales para la dinamización y aprendizaje en tecnologías
de última generación, con especial énfasis en la robótica, la impresión 3D, creación de
videojuegos, sensores e inteligencia artificial.
m) Realizar desarrollos específicos en educación, seguridad, tercer sector, solidaridad,
soledad, acciones positivas y cualquier otro ámbito que afecte al individuo y su entorno.
n) Colaboración y coordinación con autoridades capacitadas digitalmente a nivel
regional, nacional y supranacional.
2. Para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, se atribuyen al
Consorcio el ejercicio de la potestad subvencionadora y demás potestades públicas que
se le confieran en virtud de la normativa correspondiente y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
sobre la reserva al personal funcionario de los aspectos que impliquen el ejercicio directo
o indirecto de dichas potestades públicas.
Igualmente, el Consorcio podrá celebrar cualquier negocio jurídico para atender a sus
objetivos con sujeción al marco normativo que correspondiente según su naturaleza jurídica.
Artículo 7. Relaciones institucionales.
1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán
correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios
coordinación y colaboración, en los términos previstos en la legislación reguladora
Régimen Jurídico del Sector Público. Dichos principios se aplicarán, asimismo, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
las
de
del
las
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 6. Gestión de servicios.
Para la consecución de su objeto y fines, el Consorcio podrá concertar con entidades
públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones
adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación,
asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción
de los intereses públicos. En particular se utilizará la figura de los Contratos Programas a
los que hace referencia el artículo 20 de estos estatutos. Todo ello, con estricta sujeción a
la normativa vigente sobre contratación pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/5
c) Ofrecer acompañamiento presencial en trámites digitales, incluyendo el uso del
certificado digital y apoyo en transacciones electrónicas en representación de las
personas interesadas que, por falta de medios o conocimientos, no las puedan realizar.
d) Funcionar como Red de asistencia ciudadana para la emisión de certificados y la
realización de trámites digitales, estableciendo colaboraciones que faciliten el ejercicio
de derechos mediante medios electrónicos.
e) Desarrollo de políticas y programas de atracción y retención de talento, nómadas
digitales, reto demográfico y para la vertebración territorial desde el ámbito digital e
informativo.
f) Concienciación, divulgación y promoción de la formación, desarrollo y el uso
responsable, sostenible y confiable de tecnologías exponenciales, con especial énfasis
en ciberseguridad e inteligencia artificial.
g) Fomento de sistemas de inteligencia artificial para fortalecer la capacitación y
protección de los usuarios.
h) Identificar, investigar y analizar el uso y desarrollo de sistemas de Inteligencia
Artificial que puedan representar riesgos para los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
i) Promover el uso de sistemas digitales y de la inteligencia artificial en pequeñas
empresas y entre autónomos para impulsar la innovación y la competitividad del entorno.
j) Capacitación y certificación técnica de la ciudadanía.
k) Desarrollo del marco de competencias digitales en concordancia con la Unión
Europea.
l) Creación de contenidos digitales para la dinamización y aprendizaje en tecnologías
de última generación, con especial énfasis en la robótica, la impresión 3D, creación de
videojuegos, sensores e inteligencia artificial.
m) Realizar desarrollos específicos en educación, seguridad, tercer sector, solidaridad,
soledad, acciones positivas y cualquier otro ámbito que afecte al individuo y su entorno.
n) Colaboración y coordinación con autoridades capacitadas digitalmente a nivel
regional, nacional y supranacional.
2. Para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, se atribuyen al
Consorcio el ejercicio de la potestad subvencionadora y demás potestades públicas que
se le confieran en virtud de la normativa correspondiente y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
sobre la reserva al personal funcionario de los aspectos que impliquen el ejercicio directo
o indirecto de dichas potestades públicas.
Igualmente, el Consorcio podrá celebrar cualquier negocio jurídico para atender a sus
objetivos con sujeción al marco normativo que correspondiente según su naturaleza jurídica.
Artículo 7. Relaciones institucionales.
1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán
correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios
coordinación y colaboración, en los términos previstos en la legislación reguladora
Régimen Jurídico del Sector Público. Dichos principios se aplicarán, asimismo, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
las
de
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las
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Artículo 6. Gestión de servicios.
Para la consecución de su objeto y fines, el Consorcio podrá concertar con entidades
públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones
adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación,
asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción
de los intereses públicos. En particular se utilizará la figura de los Contratos Programas a
los que hace referencia el artículo 20 de estos estatutos. Todo ello, con estricta sujeción a
la normativa vigente sobre contratación pública.