3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/4
El aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los
correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano
competente de la entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de
destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros
mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.
Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, si las Diputaciones Provinciales no
hubieran realizado las aportaciones comprometidas, la Junta de Andalucía procederá a
la retención de las mismas detrayéndolas de la Participación en los Ingresos del Estado
(P.I.E.) de cada una de las Administraciones Locales, incrementando las cantidades con el
interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia
al Consorcio.
La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de
retención a alguno de los entes consorciados equivaldrá a no considerarlo como deudor
a los efectos de los derechos de separación de cualquier otro ente consorciado.
Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos, la persona titular
de la dirección del Consorcio comunicará a la Administración de la Junta de Andalucía la
cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales de su
correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al
Consorcio.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.
1. El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» es una Entidad de Derecho
Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que
se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros,
con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» como entidad de Derecho
Público, se regirá por los presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
estatales y autonómicas de aplicación. El régimen organizativo, de contratación,
presupuestario, contabilidad, control, patrimonial, así como el régimen aplicable al
personal del Consorcio será el aplicable a la Administración de adscripción. En particular,
estará sometido a la normativa establecida para las entidades del sector público andaluz
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la normativa
presupuestaria vigente y demás normativa de aplicación.
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de
las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá
realizar toda clase de actos de gestión y disposición, dentro de los límites y con sujeción
a los presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5. Objeto y fines.
1. El consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» desarrollará las siguientes
funciones y actividades en ejercicio de sus competencias:
a) Creación, gestión y dinamización de espacios digitales en Andalucía.
b) Docencia, capacitación y certificación técnica en medios digitales, enfocándose en
la enseñanza a ciudadanos de todas las edades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 4. Sede.
El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» tiene su sede en la ciudad
de Granada, sin perjuicio de otras posibles delegaciones que se puedan abrir en el resto
de provincias andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/4
El aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los
correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano
competente de la entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de
destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros
mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.
Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, si las Diputaciones Provinciales no
hubieran realizado las aportaciones comprometidas, la Junta de Andalucía procederá a
la retención de las mismas detrayéndolas de la Participación en los Ingresos del Estado
(P.I.E.) de cada una de las Administraciones Locales, incrementando las cantidades con el
interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia
al Consorcio.
La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de
retención a alguno de los entes consorciados equivaldrá a no considerarlo como deudor
a los efectos de los derechos de separación de cualquier otro ente consorciado.
Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos, la persona titular
de la dirección del Consorcio comunicará a la Administración de la Junta de Andalucía la
cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales de su
correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al
Consorcio.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.
1. El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» es una Entidad de Derecho
Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que
se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros,
con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» como entidad de Derecho
Público, se regirá por los presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
estatales y autonómicas de aplicación. El régimen organizativo, de contratación,
presupuestario, contabilidad, control, patrimonial, así como el régimen aplicable al
personal del Consorcio será el aplicable a la Administración de adscripción. En particular,
estará sometido a la normativa establecida para las entidades del sector público andaluz
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la normativa
presupuestaria vigente y demás normativa de aplicación.
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de
las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá
realizar toda clase de actos de gestión y disposición, dentro de los límites y con sujeción
a los presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5. Objeto y fines.
1. El consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» desarrollará las siguientes
funciones y actividades en ejercicio de sus competencias:
a) Creación, gestión y dinamización de espacios digitales en Andalucía.
b) Docencia, capacitación y certificación técnica en medios digitales, enfocándose en
la enseñanza a ciudadanos de todas las edades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 4. Sede.
El Consorcio «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» tiene su sede en la ciudad
de Granada, sin perjuicio de otras posibles delegaciones que se puedan abrir en el resto
de provincias andaluzas.