3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7293/3

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

A NE XO
TEXTO REFUNDIDO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN
MATERIA DE DIGITALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ANDALUCÍA «CONSORCIO
PUNTOS VUELA DE ANDALUCÍA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Porcentajes de participación.
1. La participación de las entidades consorciadas en la gestión del Consorcio será la
siguiente: la Administración de la Junta de Andalucía tendrá el 50%. El restante 50% se
dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas, a razón de un 6,25%
cada una de las Diputaciones Provinciales.
La participación en los gastos generales de funcionamiento se establecerá
anualmente en el presupuesto del consorcio, atendiendo a los porcentajes señalados en
el párrafo anterior, y se articulará mediante una transferencia al consorcio por parte de
los entes consorciados o, en su defecto, mediante un único convenio anual en el que se
detallen los términos de esta. Todo ello, sin perjuicio de que se incluyan en el presupuesto
aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden realizar, de
acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 22 de los presentes estatutos.
2. Las actividades del Consorcio resultarán limitadas por acuerdo del Consejo
Rector si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de
cualquier otro tipo. El presupuesto anual de la entidad debe establecer fórmulas tendentes
al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con
carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320893

Artículo 1. Constitución.
1. Con la denominación «Consorcio de Puntos Vuela de Andalucía» se constituye
un Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones
participantes en materia de implantación de la digitalización y dinamización en Andalucía,
con personalidad jurídica propia, como entidad de Derecho Público, con la participación
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias
en materia de estrategia digital, y de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.
2. Dicho Consorcio, a efectos de su régimen jurídico y sin perjuicio de las
peculiaridades orgánicas y funcionales establecidas en los presentes estatutos, queda
adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía.