3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7293/10

CAPÍTULO III
Régimen funcional
Artículo 17. Medios personales.
1. EI personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será
el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente
de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de
las funciones a desempeñar, o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la
cobertura de un puesto de trabajo restringida a las Administraciones consorciadas, no
fuera posible cubrir dicho puesto, el órgano competente de la Administración a la que se
adscribe el Consorcio podrá autorizar la contratación de personal por parte del Consorcio
para el ejercicio de dichas funciones.
Artículo 18. Régimen Jurídico de los actos del Consorcio y de su impugnación.
1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. El Consorcio podrá ejercer
potestades administrativas previa delegación de los entes consorciados dentro de las
funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, en las que se podrán incluir
las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad
y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así
como los reintegros que procedan.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica
aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil,
salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
2. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe
ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A
estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por el
Consejo Rector y por la Dirección General del Consorcio en ejercicio de sus competencias.

Artículo 20. Contratos Programas.
1. El Consorcio podrá firmar Contratos Programas con Entidades Públicas para
el desarrollo y ejecución de todo tipo de actuaciones en materia de Digitalización y el
Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En los Contratos Programas que se firmen se especificarán detalladamente las
actuaciones a realizar, los plazos de ejecución y la financiación de los mismos.
3. Para la ejecución de los Contratos Programas, el Consorcio podrá utilizar cualquiera
de las formas previstas en el Derecho Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Colaboración con Ayuntamientos.
1. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía afectados por las actuaciones que se lleven a cabo.
2. Estos convenios recogerán los mecanismos de colaboración y financiación con
los referidos Ayuntamientos y tendrán el contenido mínimo establecido en la legislación
vigente.