3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/11
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 21. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, muebles
e inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan y que sean suficientes para la
consecución de sus fines.
2. Los elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de
las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo,
bien de las adquisiciones que el Consorcio realice a titulo gratuito o lucrativo provenientes
de terceros. Lo anterior no excluye el uso de bienes de las Entidades consorciadas
que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.
3. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y,
en todo caso, por la normativa de patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Recursos económicos.
Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones de las Entidades Consorciadas para gastos generales del
Consorcio en la proporción recogida en el artículo 2.
b) Las aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden realizar,
que obedecerán a la proporción establecida en los contratos programas que se firmen.
c) Las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.
d) El rendimiento de su propio patrimonio.
e) Los precios por la prestación de los servicios que se realicen por el Consorcio.
f) Los créditos que se obtuvieren.
g) Cualesquier otros que procedan legalmente.
Artículo 24. Contabilidad y control económico.
1. El Consorcio se someterá al régimen contable, presupuestario y a la fiscalización
y el control económico-financiero establecido por el Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de Andalucía, en cuyo marco podrá establecerse, en su caso, la
correspondiente unidad de control interno.
2. La fiscalización y el control económico-financiero será ejercido por el Interventor o
Interventora que sea designado a dichos efectos por la persona titular de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, y adecuará su contabilidad y Cuentas Anuales a las de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El control externo se realizará por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.
1. El anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por
el Consejo Rector. La estructura del mismo se ajustará a la estructura presupuestaria
propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el anteproyecto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualquier otro gasto
de explotación de sus servicios.
c) Gastos para encargos externos.
d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de
consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y
programas de la Unidad.
e) Cargas financieras.
f) Previsiones de ingresos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/11
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 21. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, muebles
e inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan y que sean suficientes para la
consecución de sus fines.
2. Los elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de
las Entidades Consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo,
bien de las adquisiciones que el Consorcio realice a titulo gratuito o lucrativo provenientes
de terceros. Lo anterior no excluye el uso de bienes de las Entidades consorciadas
que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de
conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.
3. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y,
en todo caso, por la normativa de patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Recursos económicos.
Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones de las Entidades Consorciadas para gastos generales del
Consorcio en la proporción recogida en el artículo 2.
b) Las aportaciones con destino a la ejecución de proyectos que se acuerden realizar,
que obedecerán a la proporción establecida en los contratos programas que se firmen.
c) Las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.
d) El rendimiento de su propio patrimonio.
e) Los precios por la prestación de los servicios que se realicen por el Consorcio.
f) Los créditos que se obtuvieren.
g) Cualesquier otros que procedan legalmente.
Artículo 24. Contabilidad y control económico.
1. El Consorcio se someterá al régimen contable, presupuestario y a la fiscalización
y el control económico-financiero establecido por el Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de Andalucía, en cuyo marco podrá establecerse, en su caso, la
correspondiente unidad de control interno.
2. La fiscalización y el control económico-financiero será ejercido por el Interventor o
Interventora que sea designado a dichos efectos por la persona titular de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, y adecuará su contabilidad y Cuentas Anuales a las de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El control externo se realizará por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320893
Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.
1. El anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por
el Consejo Rector. La estructura del mismo se ajustará a la estructura presupuestaria
propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el anteproyecto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualquier otro gasto
de explotación de sus servicios.
c) Gastos para encargos externos.
d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de
consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y
programas de la Unidad.
e) Cargas financieras.
f) Previsiones de ingresos.