3. Otras disposiciones. . (2025/98-16)
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», entre la que se incluye el cambio de denominación que pasa a ser «Consorcio Puntos Vuela de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/12
CAPÍTULO V
Modificación de estatutos. Disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 25. Modificación de Estatutos.
La modificación de Estatutos será acordada por el Consejo Rector con las mayorías
indicadas en estos estatutos a propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas
y previa autorización de los órganos de gobierno de las Administraciones consorciadas
cuando así fuese obligado conforme a su normativa específica.
Artículo 26. Disolución y liquidación del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso,
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido
cumplidos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.
2. El Consorcio se disolverá: a) Por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector
con la mayoría prevista en el artículo 12.b) Por el ejercicio del derecho de separación de
sus miembros.
3. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio de conformidad
con las siguientes directrices:
a) El Consejo Rector nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada
o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.
b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a
estos mismos efectos.
c) La cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio se
calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del
patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el
establecido en el artículo 2 de los presentes estatutos.
d) En el proceso de liquidación se atenderá prioritariamente a las cantidades
derivadas de fondos europeos o financiación ajena al consorcio.
e) Los miembros del Consorcio, en proporción a las aportaciones previstas
estatutariamente, sucederán a aquél en sus derechos y obligaciones.
f) El Consorcio determinará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
00320893
Disposición adicional única. El personal laboral al servicio del Consorcio no procedente
de las Administraciones participantes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 sobre
régimen jurídico y retribuciones. El acceso en su caso de este personal a la condición
de personal laboral fijo o funcionario del sector público andaluz sólo podrá efectuarse
mediante la participación y la superación de los correspondientes procesos derivados de
la ejecución de las ofertas de empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7293/12
CAPÍTULO V
Modificación de estatutos. Disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 25. Modificación de Estatutos.
La modificación de Estatutos será acordada por el Consejo Rector con las mayorías
indicadas en estos estatutos a propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas
y previa autorización de los órganos de gobierno de las Administraciones consorciadas
cuando así fuese obligado conforme a su normativa específica.
Artículo 26. Disolución y liquidación del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso,
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido
cumplidos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.
2. El Consorcio se disolverá: a) Por acuerdo expreso adoptado por el Consejo Rector
con la mayoría prevista en el artículo 12.b) Por el ejercicio del derecho de separación de
sus miembros.
3. El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio de conformidad
con las siguientes directrices:
a) El Consejo Rector nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada
o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.
b) A partir de la adopción del acuerdo de disolución la Entidad no podrá actuar sino a
estos mismos efectos.
c) La cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio se
calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del
patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el
establecido en el artículo 2 de los presentes estatutos.
d) En el proceso de liquidación se atenderá prioritariamente a las cantidades
derivadas de fondos europeos o financiación ajena al consorcio.
e) Los miembros del Consorcio, en proporción a las aportaciones previstas
estatutariamente, sucederán a aquél en sus derechos y obligaciones.
f) El Consorcio determinará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
00320893
Disposición adicional única. El personal laboral al servicio del Consorcio no procedente
de las Administraciones participantes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 sobre
régimen jurídico y retribuciones. El acceso en su caso de este personal a la condición
de personal laboral fijo o funcionario del sector público andaluz sólo podrá efectuarse
mediante la participación y la superación de los correspondientes procesos derivados de
la ejecución de las ofertas de empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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