Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/9
correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial,
públicas empresariales y consorcios, se deberá incorporar en todos los programas
presupuestarios, la planificación correspondiente al ejercicio 2026 de dichos objetivos,
con sus actuaciones vinculadas, y teniendo en cuenta cada una de las diferentes
perspectivas del Presupuesto. Los objetivos y actuaciones vinculados a las medidas de
prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura
específica VG+ en el Sistema GIRO.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios que se recoge en el Anexo VI, de
acuerdo con la escala G+ (por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades
entre mujeres y hombres), su contribución a los derechos de la infancia y la adolescencia, su
impacto en las familias, y la escala C+ por su afección al clima.
En orden a mejorar la planificación en términos de objetivos, se tendrán en cuenta
los informes y recomendaciones emitidos en revisiones de ejercicios anteriores, para las
diferentes áreas transversales o perspectivas del Presupuesto.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
Una vez cumplida la grabación en MEP y MIEP de la información cuantitativa
y cualitativa requerida, se deberá completar la planificación de los programas
presupuestarios en términos de indicadores presupuestarios asociados a la planificación
de los programas, sobre los anteproyectos de estado de gastos, antes del 1 de agosto de
2025.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General
de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo
responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a
cabo una sesión técnica. Igualmente, podrán asistir la Secretaría General de Hacienda, la
Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos,
en función de la relevancia de la materia de su competencia en el Presupuesto de la
sección presupuestaria correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 24 de junio de 2025, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Todas las entidades instrumentales, y especialmente las relacionadas en el Anexo VII,
deberán definir en su documentación presupuestaria sus objetivos y las actuaciones que
emprenderán para contribuir con su planificación, a la igualdad de género, a los derechos
de la infancia y adolescencia, su impacto en las familias, y/o su afección al clima, así
como diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. A tal efecto, dejarán
constancia en sus memorias explicativas de cuanta información se considere relevante
en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias en
los distintos ámbitos.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán además
cumplimentar la información relevante para su inclusión en los informes de evaluación
de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia, en los formularios que se proporcionarán desde la Dirección
General de Presupuestos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/9
correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial,
públicas empresariales y consorcios, se deberá incorporar en todos los programas
presupuestarios, la planificación correspondiente al ejercicio 2026 de dichos objetivos,
con sus actuaciones vinculadas, y teniendo en cuenta cada una de las diferentes
perspectivas del Presupuesto. Los objetivos y actuaciones vinculados a las medidas de
prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura
específica VG+ en el Sistema GIRO.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios que se recoge en el Anexo VI, de
acuerdo con la escala G+ (por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades
entre mujeres y hombres), su contribución a los derechos de la infancia y la adolescencia, su
impacto en las familias, y la escala C+ por su afección al clima.
En orden a mejorar la planificación en términos de objetivos, se tendrán en cuenta
los informes y recomendaciones emitidos en revisiones de ejercicios anteriores, para las
diferentes áreas transversales o perspectivas del Presupuesto.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
Una vez cumplida la grabación en MEP y MIEP de la información cuantitativa
y cualitativa requerida, se deberá completar la planificación de los programas
presupuestarios en términos de indicadores presupuestarios asociados a la planificación
de los programas, sobre los anteproyectos de estado de gastos, antes del 1 de agosto de
2025.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Dirección General
de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo
responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a
cabo una sesión técnica. Igualmente, podrán asistir la Secretaría General de Hacienda, la
Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de Fondos Europeos,
en función de la relevancia de la materia de su competencia en el Presupuesto de la
sección presupuestaria correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 24 de junio de 2025, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Todas las entidades instrumentales, y especialmente las relacionadas en el Anexo VII,
deberán definir en su documentación presupuestaria sus objetivos y las actuaciones que
emprenderán para contribuir con su planificación, a la igualdad de género, a los derechos
de la infancia y adolescencia, su impacto en las familias, y/o su afección al clima, así
como diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. A tal efecto, dejarán
constancia en sus memorias explicativas de cuanta información se considere relevante
en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias en
los distintos ámbitos.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán además
cumplimentar la información relevante para su inclusión en los informes de evaluación
de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia, en los formularios que se proporcionarán desde la Dirección
General de Presupuestos.