Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/10

4. Asignación de recursos financieros.
4.1. El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las
previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda y serán consignadas en el
MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.
4.2 Establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por
fuentes financieras, y una vez celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado
tercero, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos podrá mantener
reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las
Consejerías y de los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios
más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
asistirán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General
de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Europea y la Dirección General de
Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones
relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los
programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras,
conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades
financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada
sección presupuestaria.
4.3. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada
sección presupuestaria su anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos
habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el
siguiente a la comunicación de la misma.
4.4. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las
Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades
mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes
de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de
Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas
de actuación, inversión y financiación para el año 2026 y demás información recogida
en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las
envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a
cada Consejería.
4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los programas
de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital junto
con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución
del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con
las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno
y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las
actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos transversales a que atiende
el Presupuesto. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y
potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que
se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos
presupuestados.