Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/11

5. Informes, memoria económica y demás documentación.
En el ámbito del informe de evaluación de impacto de género y del informe de
evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, de
conformidad con el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas
de prevención y protección integral contra la violencia de género, la Ley 4/2021, de 27
de julio, de infancia y adolescencia de Andalucía, la disposición adicional décima de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y el artículo
139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
respectivamente, las Consejerías, agencias y consorcios remitirán a la Dirección General
de Presupuestos, antes del día 20 de septiembre de 2025, la valoración de los impactos
que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para
el año 2026 tendrán sobre las perspectivas transversales del Presupuesto, tomando
como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.
A tal efecto, se tendrá en cuenta la planificación estratégica y sectorial de la Junta de
Andalucía en la materia, vigente o en desarrollo, así como los informes y evaluaciones
realizados hasta la fecha.
La valoración de los impactos se cumplimentará en los formularios incorporados
al Sistema GIRO para la identificación de las principales actuaciones, la finalidad
perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que
operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento, con
los contenidos de los Anexos VIII y IX de esta orden.
Para la elaboración del informe económico financiero, todas las Consejerías remitirán
antes del día 27 de septiembre de 2025, a la Dirección General de Presupuestos, la
información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la
documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del
Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.
Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco
financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos
competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y
para la confección de la memoria presupuestaria, las personas gestoras responsables de
cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos
de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a
los objetivos, actuaciones e indicadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería
de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al
anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones
tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los
citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda, y conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.
Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán
acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación
de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos
previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho
acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones
del anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto
refundido.