Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/12
La memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del
contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales
novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.
Asimismo, para la elaboración del informe sobre la incidencia de los indicadores
presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de
octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la
documentación correspondiente del Módulo MIEP del Sistema GIRO de sus fichas de
programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden
en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello, dispondrán de
los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
acompañan al anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
año 2026.
Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de
Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del anteproyecto de Ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, antes del día 1 de julio de 2025, las propuestas de normas
de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley
consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en
su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos
que han de presupuestarse.
Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.
Uno. Se modifica el Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de
los ingresos, en los siguientes términos:
a) Se modifica el subconcepto 03 del concepto 313 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 03. Inscripción otras convocatorias selección personal Administración
de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando las convocatorias se dirijan a la selección de personal para la cobertura de
puestos en Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
b) Se modifica el subconcepto 02 del concepto 325 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 02. Carné Joven Europeo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las
definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/12
La memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del
contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales
novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.
Asimismo, para la elaboración del informe sobre la incidencia de los indicadores
presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de
octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la
documentación correspondiente del Módulo MIEP del Sistema GIRO de sus fichas de
programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden
en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello, dispondrán de
los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
acompañan al anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
año 2026.
Ultimado este proceso, se elevará por conducto de la Viceconsejería a la persona
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el anteproyecto de
Ley del Presupuesto que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del anteproyecto de Ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, antes del día 1 de julio de 2025, las propuestas de normas
de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley
consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en
su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos
que han de presupuestarse.
Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.
Uno. Se modifica el Anexo I, códigos y definiciones de la clasificación económica de
los ingresos, en los siguientes términos:
a) Se modifica el subconcepto 03 del concepto 313 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 03. Inscripción otras convocatorias selección personal Administración
de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando las convocatorias se dirijan a la selección de personal para la cobertura de
puestos en Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.
b) Se modifica el subconcepto 02 del concepto 325 con el siguiente tenor literal:
Subconcepto 02. Carné Joven Europeo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las
definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.