Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/7
2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector
público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito
de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los
que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados
en los párrafos a) a f):
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con
las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión
del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de
capital.
b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta
de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.
c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las
previsiones plurianuales de estos.
d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas
incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las
inversiones, en su caso.
e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.
f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de
personal.
g) El balance de situación, en términos previsionales.
h) El estado de flujos de efectivo, en términos previsionales.
i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.
2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y
las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el
programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la
provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del
anexo de inversiones.
El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán
conforme a lo establecido en el Anexo V.
A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará
como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».
Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario
con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre
los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la
Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022, y en concreto con las
prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.
La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la
clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y
específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de
servicio, programa presupuestario, fondo y proyecto de inversión. En ambos supuestos,
se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión
presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio,
utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta,
la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su
codificación y denominación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/7
2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector
público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito
de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los
que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados
en los párrafos a) a f):
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con
las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión
del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de
capital.
b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta
de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.
c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las
previsiones plurianuales de estos.
d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas
incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las
inversiones, en su caso.
e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.
f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de
personal.
g) El balance de situación, en términos previsionales.
h) El estado de flujos de efectivo, en términos previsionales.
i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.
2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y
las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el
programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la
provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del
anexo de inversiones.
El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán
conforme a lo establecido en el Anexo V.
A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará
como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».
Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario
con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre
los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la
Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de mayo de 2022, y en concreto con las
prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.
La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la
clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y
específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de
servicio, programa presupuestario, fondo y proyecto de inversión. En ambos supuestos,
se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión
presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio,
utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta,
la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su
codificación y denominación.