Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
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sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y
los derechos que se prevean liquidar.
Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos
de la Comunidad Autónoma.
1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y
económica.
a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores
siguientes:
1.º Junta de Andalucía.
2.º Agencias administrativas.
3.º Agencias de régimen especial.
4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el
Anexo I.
b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la
clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el
Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio
de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se
compone de los siguientes elementos:
1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de
gestión.
2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el
capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido
en el Anexo V.
A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se
indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».
1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización
del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende
conseguir y la naturaleza económica de los gastos.
Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.
a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones
presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.
b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de
presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en
el Anexo II a nivel de programa presupuestario.
c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la
clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando
las definiciones recogidas en el Anexo II de la citada Orden de la Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.
d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:
1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de
gastos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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