Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/5
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2026, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en
el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios
adscritos.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto
refundido.
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026 se elaborará en el marco
del respeto a la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la optimización
en el uso de los recursos públicos.
El foco principal del Presupuesto se dirigirá a financiar de forma eficiente y a mejorar
la red de servicios públicos del sistema andaluz de protección social, dando cabida a
estrategias de gestión innovadoras que favorezcan el bienestar de la ciudadanía y la
sostenibilidad financiera.
Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán
presente la necesidad de avanzar en la simplificación administrativa y la reducción de
cargas burocráticas y la atención a las prioridades de inversión de la Unión Europea, en
particular, las transiciones verde y digital.
El Presupuesto se inscribirá en los instrumentos de planificación vigente,
específicamente, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y asegurará el
aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación procedentes
de la Unión Europea.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre,
de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores
presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio
climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso
incluidas en el Presupuesto.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2026 estará integrado por los
estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/5
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2026, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en
el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios
adscritos.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto
refundido.
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026 se elaborará en el marco
del respeto a la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la optimización
en el uso de los recursos públicos.
El foco principal del Presupuesto se dirigirá a financiar de forma eficiente y a mejorar
la red de servicios públicos del sistema andaluz de protección social, dando cabida a
estrategias de gestión innovadoras que favorezcan el bienestar de la ciudadanía y la
sostenibilidad financiera.
Las actuaciones del Presupuesto destinadas a apoyar al sector productivo tendrán
presente la necesidad de avanzar en la simplificación administrativa y la reducción de
cargas burocráticas y la atención a las prioridades de inversión de la Unión Europea, en
particular, las transiciones verde y digital.
El Presupuesto se inscribirá en los instrumentos de planificación vigente,
específicamente, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y asegurará el
aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación procedentes
de la Unión Europea.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre,
de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores
presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio
climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso
incluidas en el Presupuesto.
Artículo 4. Estructura presupuestaria.
1. Estructura general.
1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2026 estará integrado por los
estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias
administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.