Disposiciones generales. . (2025/97-3)
Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/4
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos
44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
aquella, se ha desarrollado además una escala C+ para la clasificación de los programas
presupuestarios, según su afección al clima.
Todo ello, con el objeto de establecer una homogenización con el etiquetado que
rige para el resto de las perspectivas transversales del presupuesto, especialmente la
de género, cuya metodología viene desarrollando la Junta de Andalucía durante dos
décadas.
En igual medida, para velar por la protección social, jurídica y económica de la
familia, y la protección y atención integral de los derechos de las personas menores de
edad, reconocidos por los artículos 17 y 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
respectivamente, en la elaboración del Informe de evaluación de enfoque de los derechos
de la infancia, la adolescencia y la familia, se realizará, por un lado, un análisis de impacto
en las familias de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y por otro, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, así
como a los Planes y Programas elaborados, y se adoptarán las recomendaciones del
Informe de Evaluación emitido sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma 2025.
Mediante la disposición final primera se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las
definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se añaden y modifican
diferentes artículos, conceptos y subconceptos del Anexo I, códigos y definiciones de
la clasificación económica de los ingresos, y del Anexo II, códigos y definiciones de la
clasificación económica de los gastos para facilitar y lograr una mejor imputación de los
ingresos y gastos.
En la disposición final segunda se establece la habilitación a la persona titular de la
Dirección General de Presupuestos para cualquier actuación necesaria en aplicación y
ejecución de la presente orden, y para publicar, en el plazo de los tres meses siguientes
a la aprobación de la Ley del Presupuesto, los anexos actualizados de esta norma o de la
citada Orden de 7 de julio de 2020, que hayan sido objeto de modificación.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente establecido a través
del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la
estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia.
A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas
internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las
personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir
en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da
satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites
proporcionados a la finalidad perseguida.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura
del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la
transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7198/4
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos
44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320798
aquella, se ha desarrollado además una escala C+ para la clasificación de los programas
presupuestarios, según su afección al clima.
Todo ello, con el objeto de establecer una homogenización con el etiquetado que
rige para el resto de las perspectivas transversales del presupuesto, especialmente la
de género, cuya metodología viene desarrollando la Junta de Andalucía durante dos
décadas.
En igual medida, para velar por la protección social, jurídica y económica de la
familia, y la protección y atención integral de los derechos de las personas menores de
edad, reconocidos por los artículos 17 y 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
respectivamente, en la elaboración del Informe de evaluación de enfoque de los derechos
de la infancia, la adolescencia y la familia, se realizará, por un lado, un análisis de impacto
en las familias de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y por otro, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, así
como a los Planes y Programas elaborados, y se adoptarán las recomendaciones del
Informe de Evaluación emitido sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma 2025.
Mediante la disposición final primera se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las
definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se añaden y modifican
diferentes artículos, conceptos y subconceptos del Anexo I, códigos y definiciones de
la clasificación económica de los ingresos, y del Anexo II, códigos y definiciones de la
clasificación económica de los gastos para facilitar y lograr una mejor imputación de los
ingresos y gastos.
En la disposición final segunda se establece la habilitación a la persona titular de la
Dirección General de Presupuestos para cualquier actuación necesaria en aplicación y
ejecución de la presente orden, y para publicar, en el plazo de los tres meses siguientes
a la aprobación de la Ley del Presupuesto, los anexos actualizados de esta norma o de la
citada Orden de 7 de julio de 2020, que hayan sido objeto de modificación.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente establecido a través
del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la
estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia.
A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas
internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las
personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir
en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da
satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites
proporcionados a la finalidad perseguida.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura
del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la
transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.