3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/8
Artículo 14. Lista provisional de solicitantes acreditados.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del
profesorado dictará resolución que se publicará en la página web de la Consejería con
competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo establecido en la
convocatoria, con las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, con
indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración resulte en la no acreditación.
Artículo 16. Inscripción de la acreditación.
En los cinco días siguientes a la publicación de las listas de acreditaciones definitivas,
la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado
procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
Una vez inscrita la acreditación en el Registro, las personas solicitantes podrán
obtener su certificado de acreditación a través del Sistema de Información Séneca en
el apartado correspondiente a la Competencia Digital Docente (Menú Actividades ->
Formación CDD -> Historial de acreditaciones).
El certificado de acreditación según modelo oficial establecido por la Consejería
competente en materia de educación no universitaria, Anexo II de la presente orden,
incluye los siguientes apartados:
1. «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la
acreditación.
2. Referencia a la presente orden.
3. Procedimiento de acreditación empleado.
4. Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
5. Consejería competente en materia de educación como responsable de la expedición
de dicha acreditación.
6. Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI).
7. Fecha de expedición.
8. Código de verificación (CSV).
9. En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá
únicamente la referencia a un área del MRCDD con sus correspondientes competencias
e indicadores de logro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
Artículo 15. Reclamaciones y lista de acreditaciones definitivas.
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditaciones provisionales,
para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido a la
presidencia de la comisión de baremación de la acreditación a través del formulario
que a tal efecto estará disponible a través de la Secretaría Virtual de la Consejería con
competencias en materia de educación no universitaria.
2. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, y siempre antes de dos meses a contar
desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes de acreditación, mediante
resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado,
se publicarán las listas definitivas de solicitudes acreditadas y no acreditadas en la página
web de la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/8
Artículo 14. Lista provisional de solicitantes acreditados.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del
profesorado dictará resolución que se publicará en la página web de la Consejería con
competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo establecido en la
convocatoria, con las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, con
indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración resulte en la no acreditación.
Artículo 16. Inscripción de la acreditación.
En los cinco días siguientes a la publicación de las listas de acreditaciones definitivas,
la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado
procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
Una vez inscrita la acreditación en el Registro, las personas solicitantes podrán
obtener su certificado de acreditación a través del Sistema de Información Séneca en
el apartado correspondiente a la Competencia Digital Docente (Menú Actividades ->
Formación CDD -> Historial de acreditaciones).
El certificado de acreditación según modelo oficial establecido por la Consejería
competente en materia de educación no universitaria, Anexo II de la presente orden,
incluye los siguientes apartados:
1. «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la
acreditación.
2. Referencia a la presente orden.
3. Procedimiento de acreditación empleado.
4. Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
5. Consejería competente en materia de educación como responsable de la expedición
de dicha acreditación.
6. Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI).
7. Fecha de expedición.
8. Código de verificación (CSV).
9. En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá
únicamente la referencia a un área del MRCDD con sus correspondientes competencias
e indicadores de logro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
Artículo 15. Reclamaciones y lista de acreditaciones definitivas.
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditaciones provisionales,
para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido a la
presidencia de la comisión de baremación de la acreditación a través del formulario
que a tal efecto estará disponible a través de la Secretaría Virtual de la Consejería con
competencias en materia de educación no universitaria.
2. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, y siempre antes de dos meses a contar
desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes de acreditación, mediante
resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado,
se publicarán las listas definitivas de solicitudes acreditadas y no acreditadas en la página
web de la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.