3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/7

Artículo 12. Funciones de las comisiones de baremación de la acreditación.
Las comisiones de baremación de la acreditación tendrán atribuidas las siguientes
funciones:
a) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas admitidas de
conformidad con la convocatoria.
b) Requerir, mediante el trámite de subsanación, aquella documentación que sirva
para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
c) Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
d) Elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación del profesorado las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y
no acreditadas con indicación del nivel de la acreditación.
e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la resolución de publicación de las
listas provisionales y contra los actos de la propia Comisión.
f) Elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
formación del profesorado la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación
del nivel de acreditación de la competencia o no acreditación, en su caso, para su
publicación.
g) Hacer entrega de la documentación presentada y toda la que se derive del
procedimiento, una vez finalizado.
h) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la
Comisión.

Artículo 13. Valoración de las solicitudes por las comisiones de baremación de la
acreditación.
El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.
a) Fase de evaluación: Debe desarrollarse, a través de los siguientes medios:
1. Titulaciones oficiales, méritos académicos y profesionales. En el caso de la
acreditación por la vía de la formación certificada por los Centros del Profesorado, el
órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos para la acreditación de la
competencia digital docente. En el resto de casos, la comisión de acreditación procederá
a la valoración de la documentación alegada y debidamente justificada por las personas
solicitantes, según se establezca en la convocatoria. En esta fase, la comisión tendrá en
cuenta los requisitos del Anexo I del Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia
Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de
la competencia digital docente, establecidos para la aceptación de las actividades de
formación, titulaciones y evidencias.
2. Realización de la prueba específica de acreditación. Con el fin de asegurar la
fiabilidad, la equidad y la transparencia del proceso de evaluación, las comisiones de
acreditación organizarán el proceso de evaluación y orientarán sobre las actuaciones
a realizar en el transcurso de dicho proceso. Dicha prueba contendrá las medidas
que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales derivadas
de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesabilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con
la normativa vigente.
3. Evaluación a través de la observación del desempeño. Los requisitos establecidos
para la observación del desempeño se detallarán en su correspondiente convocatoria.
b) Fase de acreditación.
1. Los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital docente
deben expresarse en los términos de «acredita» o «no acredita».
2. Finalizado el proceso de evaluación, se recogerán los resultados en un acta que
servirá para realizar la propuesta de acreditación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente