3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/6
Artículo 10. Listas definitivas.
1. El órgano instructor del procedimiento indicará mediante resolución de convocatoria
los plazos para la comprobación de las alegaciones presentadas. Transcurrido dicho
plazo, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación
del profesorado, se publicarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas
al procedimiento, detallando los motivos de exclusión en la página web de la Consejería
competente en materia educativa no universitaria.
2. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas definitivas
de solicitudes de acreditación servirá de notificación a las personas solicitantes.
Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Composición de las comisiones de baremación de la acreditación.
1. El procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, para aquellas
modalidades que así lo requieran, será realizado por comisiones de baremación de la
acreditación, quienes formularán las propuestas de resolución del procedimiento dirigidas
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del
profesorado.
2. El número de personas solicitantes en cada una de las modalidades condicionará
el de comisiones de acreditación que hayan de designarse.
3. Los miembros de las comisiones serán personal funcionario de carrera en activo
de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspección Educativa de la
Junta de Andalucía.
4. Las comisiones de baremación de la acreditación estarán integradas por un
presidente o presidenta y dos vocales, que serán designados por resolución de la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado
y un representante sindical sin voto. Esta resolución se publicará en la página web de la
Consejería competente en materia educativa no universitaria.
5. Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo,
salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia o de la
secretaría de la comisión de acreditación será sustituida por una persona integrante de la
comisión con la misma cualificación y requisitos que su titular.
6. La composición de cada comisión contará con un número impar de personas
integrantes no inferior a tres y deberá respetar la representación equilibrada de hombres
y mujeres, conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula los órganos
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
Sección 2.ª Comisiones de acreditación
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/6
Artículo 10. Listas definitivas.
1. El órgano instructor del procedimiento indicará mediante resolución de convocatoria
los plazos para la comprobación de las alegaciones presentadas. Transcurrido dicho
plazo, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación
del profesorado, se publicarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas
al procedimiento, detallando los motivos de exclusión en la página web de la Consejería
competente en materia educativa no universitaria.
2. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas definitivas
de solicitudes de acreditación servirá de notificación a las personas solicitantes.
Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Composición de las comisiones de baremación de la acreditación.
1. El procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, para aquellas
modalidades que así lo requieran, será realizado por comisiones de baremación de la
acreditación, quienes formularán las propuestas de resolución del procedimiento dirigidas
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del
profesorado.
2. El número de personas solicitantes en cada una de las modalidades condicionará
el de comisiones de acreditación que hayan de designarse.
3. Los miembros de las comisiones serán personal funcionario de carrera en activo
de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspección Educativa de la
Junta de Andalucía.
4. Las comisiones de baremación de la acreditación estarán integradas por un
presidente o presidenta y dos vocales, que serán designados por resolución de la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado
y un representante sindical sin voto. Esta resolución se publicará en la página web de la
Consejería competente en materia educativa no universitaria.
5. Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo,
salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia o de la
secretaría de la comisión de acreditación será sustituida por una persona integrante de la
comisión con la misma cualificación y requisitos que su titular.
6. La composición de cada comisión contará con un número impar de personas
integrantes no inferior a tres y deberá respetar la representación equilibrada de hombres
y mujeres, conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula los órganos
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
Sección 2.ª Comisiones de acreditación