3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/5

2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en
este procedimiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
cada convocatoria.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas que reunan los requisitos exigidos en cada convocatoria
y deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán cumplimentar el
correspondiente formulario de la Secretaria Virtual de la Consejería competente en
materia de educación no universitaria
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/ en virtud de lo dispuesto
en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se presentará una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de formación del profesorado, según el modelo normalizado
que figura como Anexo I a esta orden, que incluirá la autorización expresa para la
consulta de datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución del
procedimiento, a través de los sistemas de verificación de la misma. No se tendrá en
cuenta la documentación no citada en la solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contando a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Artículo 7. Documentación acreditativa.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 5 de la presente orden, así
como de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido
en cada convocatoria.
2. Las titulaciones expedidas en el extranjero deberán estar debidamente
homologadas.
3. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos
en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Admisión de solicitudes y listas provisonales.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del
procedimiento procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
participación y de la documentación citada en la solicitud por las personas participantes.
2. Se publicará en la página web de la Consejería con competencias en materia
educativa no universitaria, la resolución de la Dirección General competente en materia de
formación del profesorado de las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas
al procedimiento, detallando los motivos de exclusión así como el plazo de alegaciones.
3. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo para alegaciones, desde la
publicación de las listas provisionales, para alegar lo que estimen oportuno, mediante
formulario, dirigido al órgano instructor del procedimiento, que estará disponible a través
de la Secretaría Virtual de la Consejería con competencias en materia educativa, no
universitaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320565

Artículo 8. Órgano instructor del procedimiento.
La Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado,
a través del Servicio competente en materia de formación, será el órgano instructor del
procedimiento.