3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/4
b) Personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la
Administración educativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Procedimiento de acreditación
Artículo 3. Principios generales.
1. El procedimiento de acreditación de la competencia digital docente se realizará
a través de las modalidades descritas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de junio de
2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación
y el reconocimiento de la competencia digital docente: certificación de la formación,
superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión
docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de
evidencias.
2. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión
e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital
docente (MRCDD) vigente.
4. Las personas interesadas podrán consultar las fases, trámites y documentos
relacionados con el procedimiento de acreditación en la página web de la Consejería con
competencia en materia educativa.
Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Artículo 5. Solicitantes y requisitos de participación.
1. Podrá participar en el procedimiento toda persona interesada que se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dependiente de la Administración educativa de la Junta de Andalucía y se encuentre en
cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Servicio en otras Administraciones públicas.
4. Excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
b) Ser personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ser profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la
Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
Artículo 4. Convocatoria.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación
del profesorado convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital
docente mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, con carácter anual o bianual según las necesidades de acreditación del
personal docente.
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/4
b) Personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la
Administración educativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Procedimiento de acreditación
Artículo 3. Principios generales.
1. El procedimiento de acreditación de la competencia digital docente se realizará
a través de las modalidades descritas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de junio de
2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación
y el reconocimiento de la competencia digital docente: certificación de la formación,
superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión
docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de
evidencias.
2. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión
e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital
docente (MRCDD) vigente.
4. Las personas interesadas podrán consultar las fases, trámites y documentos
relacionados con el procedimiento de acreditación en la página web de la Consejería con
competencia en materia educativa.
Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Artículo 5. Solicitantes y requisitos de participación.
1. Podrá participar en el procedimiento toda persona interesada que se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dependiente de la Administración educativa de la Junta de Andalucía y se encuentre en
cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Servicio en otras Administraciones públicas.
4. Excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
b) Ser personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ser profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la
Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
Artículo 4. Convocatoria.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación
del profesorado convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital
docente mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, con carácter anual o bianual según las necesidades de acreditación del
personal docente.