3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/2
Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, de conformidad en su
artículo 2.c), establece entre sus fines capacitar al profesorado para la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en
el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus
hijos e hijas.
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que de
conformidad el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria
para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado
anterior. Igualmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de conformidad con su artículo 33
Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que las
administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad
digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso
con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales
y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y
la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de
todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet.
Así mismo, la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen los marcos de la
Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobó el Marco para la Competencia Digital Docente, estableciéndose en
el artículo 4 para el profesorado que desarrolla su labor en el sistema educativo andaluz,
tanto público como privado, se adopta el Marco para la Competencia Digital Docente,
DigCompEdu, en los términos que aparecen en el Anexo II de dicha orden.
Mediante Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia
Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia
digital docente, en el que se establecen los niveles de acreditación de la competencia
digital docente. En esta misma línea la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por Resolución de 1 de julio de 2022, publica el Acuerdo de 23 de junio de
2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y
reconocimiento de la competencia digital docente.
Por todo lo indicado, se precisa la aprobación del procedimiento que regule la
acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Andalucía
en el ámbito de su competencia, según se recoge en el marco de referencia de la
competencia digital docente.
Para la aprobación de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios
enunciados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, en su elaboración,
se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con
la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, coadyuvando
a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilite el conocimiento y la comprensión de la regulación del procedimiento para
la acreditación de la competencia digital docente siendo el dictado en una orden el
instrumento más adecuado y proporcionado para lograr el fin pretendido.
La norma es coherente con el Marco de Referencia de la Competencia Digital
Docente que es el ítem fundamental del marco normativo en el que viene a insertarse.
En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación del proyecto de orden
se ha procedido según lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6966/2
Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, de conformidad en su
artículo 2.c), establece entre sus fines capacitar al profesorado para la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en
el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus
hijos e hijas.
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que de
conformidad el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria
para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado
anterior. Igualmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de conformidad con su artículo 33
Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que las
administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad
digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso
con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales
y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y
la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de
todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet.
Así mismo, la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen los marcos de la
Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobó el Marco para la Competencia Digital Docente, estableciéndose en
el artículo 4 para el profesorado que desarrolla su labor en el sistema educativo andaluz,
tanto público como privado, se adopta el Marco para la Competencia Digital Docente,
DigCompEdu, en los términos que aparecen en el Anexo II de dicha orden.
Mediante Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia
Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia
digital docente, en el que se establecen los niveles de acreditación de la competencia
digital docente. En esta misma línea la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por Resolución de 1 de julio de 2022, publica el Acuerdo de 23 de junio de
2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y
reconocimiento de la competencia digital docente.
Por todo lo indicado, se precisa la aprobación del procedimiento que regule la
acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Andalucía
en el ámbito de su competencia, según se recoge en el marco de referencia de la
competencia digital docente.
Para la aprobación de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios
enunciados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, en su elaboración,
se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con
la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, coadyuvando
a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilite el conocimiento y la comprensión de la regulación del procedimiento para
la acreditación de la competencia digital docente siendo el dictado en una orden el
instrumento más adecuado y proporcionado para lograr el fin pretendido.
La norma es coherente con el Marco de Referencia de la Competencia Digital
Docente que es el ítem fundamental del marco normativo en el que viene a insertarse.
En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación del proyecto de orden
se ha procedido según lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320565
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía