3. Otras disposiciones. . (2025/97-25)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 6966/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 52.1 atribuye a la Comunidad
Autónoma, como competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria,
la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la
aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos. Asimismo,
en el artículo 21.8 establece que el sistema
educativo
andaluz fomentará, entre otros, el
ANEXO
II
uso de las nuevas tecnologías, así como, conforme al artículo 34, reconoce el derecho
Modelo dey acreditación
a acceder y usar las nuevas tecnologías
a participar activamente en la sociedad del
conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la
……….. (responsable firmante)
ley establezca.
Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, señala
en su artículo 5.g), como uno deHACE
sus objetivos
incorporar las nuevas
CONSTARde
queconformidad
a
competenciasD./Dª
y saberes
necesarios
para
desenvolverse
en
la
sociedad,
Nombre Apellido(s) con NIF número ----------------------------con especial
atención a la comunicación lingüística
y al reconocida
uso de las tecnologías
de la información y la
le ha sido
la
comunicación.
ACREDITACIÓN DEL NIVEL (A1, A2, B1, B2, C1) DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE O ÁREA …..... DEL NIVEL C2
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 111
modalidad de_______________
bis.5 que, de conformidadpor
laslaAdministraciones
educativas y los equipos directivos de
conformelos
al marco
de
referencia
de
la
competencia
digital docente
vigente, según
secomunicación
dispone en la Orden de
centros promoverán el uso de las tecnologías
de la información
y la
xxxen
deelxxx
de 2025
la Consejería
Desarrolloy Educativo
y Formación
Profesional.
(TIC)
aula
comode
medio
didácticodeapropiado
valioso para
llevar a cabo
las tareas
de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las
condiciones que haganEn...................,
posible la eliminación
el firma
ámbito
escolar de las situaciones
a la fecha en
de la
digital.
de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las
situaciones de violencia en la…………..
red. Se fomentará
la confianza
(responsable
firmante)y seguridad en el uso de las
tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que
dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad. Así mismo,
el artículo 111 bis.6 de la citada Ley Orgánica establece de conformidad que el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes elaborará y revisará, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que
orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una
cultura digital en los centros y en las aulas.
De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo,
de expedida
Educación,
queDesarrollo
la formación
permanente
constituye
Dicha acreditación
ha sido
porse
la determina
Consejería de
Educativo
y Formación
Profesional e
un
derecho
y
una
obligación
de
todo
el
profesorado
y
una
responsabilidad
de
las
inscrita en el Registro de Acreditación de la Competencia Digital Docente con el número XXXXXXX
Administraciones educativas y de los propios centros. A su vez, el artículo 102.3 de la
citada ley dispone de conformidad que las Administraciones educativas promoverán la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en
digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente
de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos.
El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y
permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320565

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Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la
acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.