Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/34
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los
puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable de hasta 22 millones de euros.
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los
puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable superior a 22 millones de
euros y de hasta 55 millones de euros.
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los
puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable superior a 55 millones
de euros y hasta el importe establecido en el artículo 4, apartado 1, punto ee), del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014 (RGEC).
ANEXO IV
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades
servindustriales
Actividades
industriales
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
20. Industria química
35.2 Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
4677. Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
4950. Transporte por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento
técnico
712. Ensayos y análisis técnicos
721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
ANEXO V
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/34
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los
puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable de hasta 22 millones de euros.
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los
puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable superior a 22 millones de
euros y de hasta 55 millones de euros.
Inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los
puertos marítimos, a proyectos con coste total subvencionable superior a 55 millones
de euros y hasta el importe establecido en el artículo 4, apartado 1, punto ee), del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014 (RGEC).
ANEXO IV
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades
servindustriales
Actividades
industriales
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
20. Industria química
35.2 Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
4677. Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
4950. Transporte por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento
técnico
712. Ensayos y análisis técnicos
721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
ANEXO V
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente