Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/35
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» las siguientes condiciones
específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución
de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de
este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que
se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando
se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los
tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes
empresas o pymes para una diversificación de un establecimiento existente, los costes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/35
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» las siguientes condiciones
específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución
de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de
este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que
se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando
se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los
tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes
empresas o pymes para una diversificación de un establecimiento existente, los costes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)