3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/9
independencia de la naturaleza contractual de su actuación, tanto sea por cuenta propia
o a través de sociedades profesionales, como en régimen de dependencia laboral o
funcionarial para empresas e instituciones, públicas o privadas, o para las administraciones
públicas, de conformidad con lo establecido en cada momento por las leyes.
El ejercicio profesional por los empleados públicos, como consecuencia de su relación
funcionarial o laboral para la Administración de la que dependan, solo estará sometido a
colegiación en los casos en que las normas legales vigentes así lo establezcan.
Asimismo, les será de aplicación la obligación de colegiación a los poseedores de
titulaciones extranjeras que hayan obtenido el reconocimiento de dicho ejercicio, en los
términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando vinculados al Colegio en
la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio de
igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 10. Categorías.
1. Los miembros del Colegio pueden tener la condición de:
a) Miembros ejercientes: Personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas
para ello, han obtenido la incorporación al Colegio y ejercen actividades relacionadas
con la profesión, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a título personal o como
miembros de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Colegio.
b) Miembros no ejercientes: Personas físicas que, reuniendo las condiciones
exigidas para ello, han obtenido la incorporación al Colegio, pero no ejercen actividades
relacionadas con la profesión.
2. Quien solicite su incorporación al Colegio podrá hacerlo en condición de ejerciente
o de no ejerciente, con la debida acreditación en cada caso. Para el paso de una situación
a otra en cualquier momento posterior se deberá aportar la documentación acreditativa
correspondiente a la nueva situación.
3. El cambio de situación se solicitará a la Junta de Gobierno, que resolverá en el
tiempo y forma por los trámites establecidos para la incorporación al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 9. Alcance.
1. Los profesionales quedarán siempre sometidos a la legislación de aplicación a la
concreta actuación profesional.
2. La colegiación faculta para el ejercicio profesional en cualquier otra demarcación o
circunscripción colegial distinta de la del Colegio al que se pertenece, en todo el territorio
del Estado, así como en el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea y demás
países con arreglo a la normativa vigente de aplicación, sin necesidad de comunicación
ni habilitación alguna ni del pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas
que se exijan habitualmente a las personas colegiadas por la prestación de los servicios
de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial,
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a
los efectos de ejercer las competencias de ordenación profesional, control deontológico
y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la
actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio
deberá utilizar en los casos que resulte legalmente obligado los oportunos mecanismos
de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes, previstos al respecto en la legislación vigente en cada momento. Las
sanciones impuestas, en su caso, por cualquier colegio surtirán efecto en todo el territorio
español.
4. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado
Miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho
Comunitario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/9
independencia de la naturaleza contractual de su actuación, tanto sea por cuenta propia
o a través de sociedades profesionales, como en régimen de dependencia laboral o
funcionarial para empresas e instituciones, públicas o privadas, o para las administraciones
públicas, de conformidad con lo establecido en cada momento por las leyes.
El ejercicio profesional por los empleados públicos, como consecuencia de su relación
funcionarial o laboral para la Administración de la que dependan, solo estará sometido a
colegiación en los casos en que las normas legales vigentes así lo establezcan.
Asimismo, les será de aplicación la obligación de colegiación a los poseedores de
titulaciones extranjeras que hayan obtenido el reconocimiento de dicho ejercicio, en los
términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando vinculados al Colegio en
la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio de
igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 10. Categorías.
1. Los miembros del Colegio pueden tener la condición de:
a) Miembros ejercientes: Personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas
para ello, han obtenido la incorporación al Colegio y ejercen actividades relacionadas
con la profesión, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a título personal o como
miembros de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Colegio.
b) Miembros no ejercientes: Personas físicas que, reuniendo las condiciones
exigidas para ello, han obtenido la incorporación al Colegio, pero no ejercen actividades
relacionadas con la profesión.
2. Quien solicite su incorporación al Colegio podrá hacerlo en condición de ejerciente
o de no ejerciente, con la debida acreditación en cada caso. Para el paso de una situación
a otra en cualquier momento posterior se deberá aportar la documentación acreditativa
correspondiente a la nueva situación.
3. El cambio de situación se solicitará a la Junta de Gobierno, que resolverá en el
tiempo y forma por los trámites establecidos para la incorporación al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 9. Alcance.
1. Los profesionales quedarán siempre sometidos a la legislación de aplicación a la
concreta actuación profesional.
2. La colegiación faculta para el ejercicio profesional en cualquier otra demarcación o
circunscripción colegial distinta de la del Colegio al que se pertenece, en todo el territorio
del Estado, así como en el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea y demás
países con arreglo a la normativa vigente de aplicación, sin necesidad de comunicación
ni habilitación alguna ni del pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas
que se exijan habitualmente a las personas colegiadas por la prestación de los servicios
de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial,
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a
los efectos de ejercer las competencias de ordenación profesional, control deontológico
y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la
actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio
deberá utilizar en los casos que resulte legalmente obligado los oportunos mecanismos
de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes, previstos al respecto en la legislación vigente en cada momento. Las
sanciones impuestas, en su caso, por cualquier colegio surtirán efecto en todo el territorio
español.
4. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado
Miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho
Comunitario.