3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/10
Para el paso de la situación de ejerciente a la de no ejerciente, se habrá de acreditar el
cese de actividad, así como proceder al cierre o renuncia de las actuaciones profesionales
pendientes de finalización.
Para el paso de la situación de no ejerciente a la de ejerciente, se habrá de acreditar
el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para la incorporación al Colegio
con dicho carácter.
4. La condición de ejerciente comporta, entre otros, el derecho a someter a visado los
encargos y trabajos profesionales, siendo condición necesaria.
5. El régimen de cuotas y de contribución a las cargas colegiales, así como de
servicios, podrá ser distinto en función de la condición que, en cada momento, ostente la
persona colegiada.
Las cuotas a satisfacer por los miembros ejercientes y no ejercientes, se determinarán
por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
6. El número de profesionales que pueden incorporarse al Colegio será ilimitado,
debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones
reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de incorporación
y satisfagan las cuotas colegiales establecidas al efecto.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Requisitos del ingreso.
1. Para el ingreso en el Colegio, se habrán de cumplir los siguientes requisitos de
carácter general:
a) Estar en posesión del título o títulos que oficialmente se hayan declarado
equivalentes y habiliten legalmente para el ejercicio profesional; la titulación académica
oficial requerida es la de aparejador, arquitecto técnico, arquitecta técnica, graduado o
graduada en ingeniería de edificación, o cualquier otro grado que faculte para el ejercicio
profesional.
b) Satisfacer la cuota de incorporación que tenga establecida el Colegio.
2. En los casos de ingreso en calidad de miembro ejerciente, se exigirá también:
a) Formalización de una declaración jurada de no tener inhabilitación para el ejercicio
profesional por sentencia firme dictada en proceso judicial o por resolución firme recaída
en expediente sancionador.
b) En el caso del ejercicio profesional por cuenta propia, se deberá justificar haber
causado alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social o en la Mutualidad Profesional de la Profesión cuando ésta funcione como
alternativa al régimen especial de la seguridad social. Igualmente, se deberá acreditar
haber causado alta en el censo de empresarios y profesionales y en el Impuesto de
Actividades Económicas, en el epígrafe de la actividad profesional correspondiente al
ejercicio de la Arquitectura Técnica. En el caso de ejercicio de la profesión por cuenta
ajena, se deberá acreditar tal condición con el correspondiente contrato de trabajo o
certificado de la entidad empleadora donde se detallen las funciones propias del puesto
de trabajo.
c) La documentación acreditativa del cumplimiento en materia de responsabilidad civil
profesional a que la legislación vigente obligue para el ejercicio profesional.
3. Además, deberán reunir, para su incorporación, el requisito de ser nacional del
Estado Español o de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan reconocida,
de conformidad con la normativa vigente, la cualificación profesional para ejercer la
Arquitectura Técnica acreditada por la posesión de un título oficial equivalente expedido
por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Del ingreso en el Colegio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/10
Para el paso de la situación de ejerciente a la de no ejerciente, se habrá de acreditar el
cese de actividad, así como proceder al cierre o renuncia de las actuaciones profesionales
pendientes de finalización.
Para el paso de la situación de no ejerciente a la de ejerciente, se habrá de acreditar
el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para la incorporación al Colegio
con dicho carácter.
4. La condición de ejerciente comporta, entre otros, el derecho a someter a visado los
encargos y trabajos profesionales, siendo condición necesaria.
5. El régimen de cuotas y de contribución a las cargas colegiales, así como de
servicios, podrá ser distinto en función de la condición que, en cada momento, ostente la
persona colegiada.
Las cuotas a satisfacer por los miembros ejercientes y no ejercientes, se determinarán
por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
6. El número de profesionales que pueden incorporarse al Colegio será ilimitado,
debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones
reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de incorporación
y satisfagan las cuotas colegiales establecidas al efecto.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Requisitos del ingreso.
1. Para el ingreso en el Colegio, se habrán de cumplir los siguientes requisitos de
carácter general:
a) Estar en posesión del título o títulos que oficialmente se hayan declarado
equivalentes y habiliten legalmente para el ejercicio profesional; la titulación académica
oficial requerida es la de aparejador, arquitecto técnico, arquitecta técnica, graduado o
graduada en ingeniería de edificación, o cualquier otro grado que faculte para el ejercicio
profesional.
b) Satisfacer la cuota de incorporación que tenga establecida el Colegio.
2. En los casos de ingreso en calidad de miembro ejerciente, se exigirá también:
a) Formalización de una declaración jurada de no tener inhabilitación para el ejercicio
profesional por sentencia firme dictada en proceso judicial o por resolución firme recaída
en expediente sancionador.
b) En el caso del ejercicio profesional por cuenta propia, se deberá justificar haber
causado alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social o en la Mutualidad Profesional de la Profesión cuando ésta funcione como
alternativa al régimen especial de la seguridad social. Igualmente, se deberá acreditar
haber causado alta en el censo de empresarios y profesionales y en el Impuesto de
Actividades Económicas, en el epígrafe de la actividad profesional correspondiente al
ejercicio de la Arquitectura Técnica. En el caso de ejercicio de la profesión por cuenta
ajena, se deberá acreditar tal condición con el correspondiente contrato de trabajo o
certificado de la entidad empleadora donde se detallen las funciones propias del puesto
de trabajo.
c) La documentación acreditativa del cumplimiento en materia de responsabilidad civil
profesional a que la legislación vigente obligue para el ejercicio profesional.
3. Además, deberán reunir, para su incorporación, el requisito de ser nacional del
Estado Español o de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan reconocida,
de conformidad con la normativa vigente, la cualificación profesional para ejercer la
Arquitectura Técnica acreditada por la posesión de un título oficial equivalente expedido
por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Del ingreso en el Colegio