3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/11

Cuando el título haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea
deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente
resolución de su reconocimiento para el ejercicio de la profesión en España. En los
casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán
el correspondiente título de homologación, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 12. Procedimiento para el ingreso.
1. El procedimiento a seguir para el ingreso en el Colegio se ajustará a los trámites
relacionados en los números siguientes.
2. Se formulará solicitud de ingreso, según modelo normalizado, acompañando los
siguientes documentos:
a) Título o credencial que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, títulos
que oficialmente se hayan declarado equivalentes o títulos debidamente reconocidos
u homologados, en su caso, bien en original, bien en copia adverada mediante
testimonio notarial; en su defecto, y sin perjuicio de la obligación de su presentación con
posterioridad, certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los
derechos de expedición, igualmente mediante original o copia adverada.
b) Copia del documento de identidad en vigor.
c) Recibo acreditativo del ingreso, en cuenta del Colegio, del importe de la cuota de
incorporación que esté establecida, que no superará los costes asociados a su tramitación.
d) En los casos de solicitud de ingreso como miembro ejerciente lo establecido en el
artículo 11, apartado 2.
3. Presentada la solicitud y la documentación requerida, se analizará por la Secretaría
del Colegio, quien, de encontrarla conforme, procederá a su aprobación, sin perjuicio de
la posterior ratificación de ésta por la Junta de Gobierno.
4. En caso contrario, es decir, si a juicio de la Secretaría la documentación aportada
no reúne los requisitos requeridos, concederá a la persona solicitante un plazo de diez
días para subsanar lo que proceda.
5. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento a lo requerido, el
expediente se archivará sin más trámite, o, si por el contrario alegara la pertinencia de
la documentación presentada, el expediente se elevará a la Junta de Gobierno, quien
resolverá sobre la admisión o denegación de la solicitud de colegiación en un plazo no
superior a un mes.
6. Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno procederá recurso de
alzada, ante el Pleno del Consejo Andaluz, en el tiempo y forma legalmente establecidos.
Artículo 13. Supuestos de denegación del ingreso.
1. Las solicitudes de ingreso podrán ser denegadas, de forma motivada, en los
supuestos siguientes:
a) Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o cuando existan dudas
racionales acerca de la certeza y la exactitud de tales condiciones.
b) Cuando no aporte los documentos requeridos o cuando existan dudas racionales
acerca de la autenticidad y suficiencia de dichos documentos.
2. Las solicitudes que sean denegadas podrán volver a solicitar la incorporación al
Colegio, una vez que cesen las causas o motivos que fundamentan la denegación.
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Normativa reguladora.
1. El ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico y la determinación de sus
facultades y atribuciones profesionales se estará a lo que disponga la legislación vigente
en la materia que le sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Del ejercicio de la profesión