3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/12
2. El Colegio, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, ordenará, en el
ámbito de sus competencias, la actividad profesional de sus miembros, a fin de que éstos
atiendan debidamente sus funciones profesionales.
Artículo 15. Modalidades.
1. El ejercicio profesional se desarrollará con plena observancia de la regulación que,
contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales, autonómicas y de Derecho
Comunitario, sean de aplicación, y de acuerdo con las normas ordenadoras de la
profesión establecidas en sus estatutos generales.
2. Las personas colegiadas desarrollarán su ejercicio profesional de forma individual
como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena, o asociada, con arreglo a
lo dispuesto en la legislación de aplicación y en estos Estatutos particulares.
3. El ejercicio de la profesión en forma asociada o colectiva se habrá de ajustar a lo
dispuesto en los artículos 16 y 17 siguientes.
Artículo 16. Sociedades Profesionales: Obligación de constitución.
Las personas colegiadas, para el ejercicio profesional en forma asociada, habrán
de constituir una sociedad profesional al amparo de la legislación vigente en materia de
Sociedades Profesionales.
En ningún caso, el Colegio podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en
forma societaria, siempre que se cumplan los requisitos de la mentada legislación.
Artículo 18. Honorarios profesionales.
1. Las personas profesionales que ejercen la Arquitectura Técnica fijarán sus
honorarios, sin sometimiento a arancel y conforme a lo pactado en el contrato de
arrendamiento de servicios que se celebre entre esta y su cliente, o, en su caso, entre
este y la sociedad profesional de aquella.
2. La citada compensación por servicios podrá asumir la forma de retribución única o
periódica, fija o porcentual en justa compensación económica por los servicios prestados.
3. Todo lo relativo a los honorarios profesionales quedará siempre al libre acuerdo
de la persona colegiada y su cliente, sin perjuicio de las normas reguladoras de la libre
competencia y de la competencia desleal.
4. El Colegio, a través de los servicios correspondientes, y de acuerdo con sus propias
normas, gestionará el cobro de los honorarios devengados por los encargos, trabajos, y
obras, visados y realizados previa petición libre y expresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 17. Sociedades profesionales: Regulación.
1. Se constituirán con arreglo a la legislación vigente en materia de Sociedades
Profesionales, aquellas sociedades que exclusivamente tengan por objeto social el
ejercicio en común de una actividad profesional o de varias actividades profesionales
(siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible).
2. Las sociedades profesionales se podrán constituir con arreglo a cualquiera de las
formas societarias previstas por el ordenamiento jurídico.
3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la legislación de
aplicación, por las normas correspondientes a la forma social adoptada y por estos
Estatutos Particulares.
4. Las sociedades profesionales solo podrán ejercer las actividades profesionales
constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Oficial
correspondiente o a través de la participación en otras sociedades profesionales.
5. En el Colegio existirá un Registro de Sociedades Profesionales cuya organización
y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la legislación de aplicación, y en el
correspondiente Reglamento que lo regule.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/12
2. El Colegio, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, ordenará, en el
ámbito de sus competencias, la actividad profesional de sus miembros, a fin de que éstos
atiendan debidamente sus funciones profesionales.
Artículo 15. Modalidades.
1. El ejercicio profesional se desarrollará con plena observancia de la regulación que,
contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales, autonómicas y de Derecho
Comunitario, sean de aplicación, y de acuerdo con las normas ordenadoras de la
profesión establecidas en sus estatutos generales.
2. Las personas colegiadas desarrollarán su ejercicio profesional de forma individual
como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena, o asociada, con arreglo a
lo dispuesto en la legislación de aplicación y en estos Estatutos particulares.
3. El ejercicio de la profesión en forma asociada o colectiva se habrá de ajustar a lo
dispuesto en los artículos 16 y 17 siguientes.
Artículo 16. Sociedades Profesionales: Obligación de constitución.
Las personas colegiadas, para el ejercicio profesional en forma asociada, habrán
de constituir una sociedad profesional al amparo de la legislación vigente en materia de
Sociedades Profesionales.
En ningún caso, el Colegio podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en
forma societaria, siempre que se cumplan los requisitos de la mentada legislación.
Artículo 18. Honorarios profesionales.
1. Las personas profesionales que ejercen la Arquitectura Técnica fijarán sus
honorarios, sin sometimiento a arancel y conforme a lo pactado en el contrato de
arrendamiento de servicios que se celebre entre esta y su cliente, o, en su caso, entre
este y la sociedad profesional de aquella.
2. La citada compensación por servicios podrá asumir la forma de retribución única o
periódica, fija o porcentual en justa compensación económica por los servicios prestados.
3. Todo lo relativo a los honorarios profesionales quedará siempre al libre acuerdo
de la persona colegiada y su cliente, sin perjuicio de las normas reguladoras de la libre
competencia y de la competencia desleal.
4. El Colegio, a través de los servicios correspondientes, y de acuerdo con sus propias
normas, gestionará el cobro de los honorarios devengados por los encargos, trabajos, y
obras, visados y realizados previa petición libre y expresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 17. Sociedades profesionales: Regulación.
1. Se constituirán con arreglo a la legislación vigente en materia de Sociedades
Profesionales, aquellas sociedades que exclusivamente tengan por objeto social el
ejercicio en común de una actividad profesional o de varias actividades profesionales
(siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible).
2. Las sociedades profesionales se podrán constituir con arreglo a cualquiera de las
formas societarias previstas por el ordenamiento jurídico.
3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la legislación de
aplicación, por las normas correspondientes a la forma social adoptada y por estos
Estatutos Particulares.
4. Las sociedades profesionales solo podrán ejercer las actividades profesionales
constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Oficial
correspondiente o a través de la participación en otras sociedades profesionales.
5. En el Colegio existirá un Registro de Sociedades Profesionales cuya organización
y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la legislación de aplicación, y en el
correspondiente Reglamento que lo regule.