3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/13

5. El Colegio podrá, asimismo, si así se solicita, prestar apoyo en la reclamación
judicial de los honorarios devengados por las personas colegiadas en la forma y
condiciones que se determinen.
CAPÍTULO V

Artículo 19. Derechos de las personas colegiadas.
Son derechos de las personas colegiadas los siguientes:
a) El ejercicio de la profesión y libre prestación de los servicios profesionales en todo
el territorio del Estado y en los países de la Unión Europea, previo cumplimiento de las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
b) Desarrollar el ejercicio de la profesión en forma individual o asociada.
c) Someter al visado colegial, cuando le sea exigible, los encargos y trabajos profesionales.
d) Recibir asesoramiento y asistencia en el ejercicio de la profesión.
e) Ser protegido en sus intereses profesionales frente al intrusismo, la negligencia, los
quebrantamientos deontológicos y la competencia desleal.
f) Cobrar los honorarios profesionales a través del Colegio si así lo solicita conforme
a lo establecido en estos Estatutos particulares.
g) Optar, en la colegiación, por la condición de ejerciente o no ejerciente y pasar de
una situación a otra conforme a lo establecido en estos Estatutos particulares.
h) Participar activamente en la vida colegial, de acuerdo con lo previsto al respecto en
regulación legal de aplicación vigente en vigor en cada momento.
i) Asistir y participar en las juntas generales, conociendo las convocatorias y la
documentación de los asuntos; proponiendo temas a tratar en sesiones ordinarias y
celebraciones de sesiones extraordinarias; interviniendo en las exposiciones, debates
y votaciones, con la exigencia de ser escuchados y respetados; solicitando el tipo de
votación que se estime más adecuado; delegando, en su caso, el voto; formulando
ruegos y preguntas; actuando como ponentes; conociendo las actas; y pudiendo solicitar
testimonios de los acuerdos adoptados.
j) Asistir y participar en las Juntas de Gobierno cuando así lo estime necesario la
Presidencia del Colegio.
k) Ostentar cargos de gobierno y dirección formando parte integrante de los órganos
dedicados a tales funciones, siempre que tengan la condición de ejercientes.
l) Recibir una remuneración o compensación económica, si así lo decide
presupuestariamente la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, por el
trabajo realizado en los órganos de gobierno y dirección, así como por la representación
o participación en actividades institucionales y de desarrollo profesional.
m) Participar en los procesos electorales como electores, como miembro de la mesa
electoral o de la comisión electoral, en los términos que se prevén en los presentes
Estatutos.
n) Participar en los procesos electorales como elegibles, presentando y formalizando
su candidatura, en los términos que se prevén en los presentes Estatutos.
o) Formular mociones de censura y, en su caso, de confianza, y defenderlas en el
seno de la Junta General que haya de conocer de ellas, en los términos que se prevén en
los presentes Estatutos.
p) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y dirección y formular
recursos en impugnación de los actos, decisiones, resoluciones y acuerdos adoptados
por los mismos.
q) Exigir que todos los recursos económicos sean aplicados, en debida forma, a los
fines y obligaciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los derechos y deberes de las personas colegiadas