3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/14
r) Conocer los presupuestos, sus liquidaciones y solicitar información contenida en
los libros de contabilidad.
s) Obtener tratamientos, distinciones y premios conforme a lo que fuese establecido
al respecto.
t) Utilizar los servicios y las prestaciones colegiales en función de su condición de
ejerciente o no ejerciente.
u) Proponer la creación de agrupaciones representativas de intereses específicos, con
sometimiento a los órganos de gobierno y dirección del Colegio, y participar en toda clase
de actividades, integrándose en órganos, comisiones, grupos y talleres de trabajo, etc.
v) Dirigir a los órganos corporativos propuestas, peticiones, solicitudes y enmiendas.
w) Exigir el cumplimiento del ordenamiento jurídico profesional y corporativo y el de
los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
x) Cualquier otro que sea reconocido por las normas legales, estatutarias o
reglamentarias, reguladoras de la vida profesional o corporativa.
y) Solicitar, al producirse el cese definitivo del desarrollo de la profesión por alcanzar
la edad de jubilación o por ser declarado en situación de incapacidad permanente, la
inclusión en el Colegio como jubilado, con derecho a gozar de exención parcial en el pago
de las cuotas en los términos fijados en los presupuestos de cada año y conservando los
mismos derechos que las personas colegiadas no ejercientes.
Artículo 20. Derechos de los miembros ejercientes.
Son derechos específicos de las personas colegiadas ejercientes:
a) Participar como elector y como elegible en los procesos que se convoquen para
elección de los miembros de los órganos de gobierno en la forma que se regula en estos
Estatutos.
b) Asistir e intervenir en las Juntas Generales en los términos establecidos en estos
Estatutos.
c) A visar trabajos y encargos, cuando sean exigibles conforme a la normativa vigente.
d) Aquellos otros que de modo específico se establezcan para la condición de
ejerciente.
Artículo 22. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas los siguientes:
a) Ejercer la profesión con arreglo a las guías de buena práctica profesional que se
establezcan, y conforme a los principios, normas y usos que la regulan, y con estricto
sometimiento al ordenamiento jurídico, al régimen deontológico y disciplinario, y a las
reglas reguladoras de las relaciones sociales, observando todas aquellas obligaciones
derivadas del servicio al interés público que justifica la existencia del Colegio.
b) Cumplir los presentes Estatutos del Colegio y las disposiciones que los complementen
y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y profesional
debidamente acordada, guardando el debido respeto a los compañeros de profesión,
órganos de Gobierno, órganos de gestión, empleados y colaboradores del Colegio.
c) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.
d) Someter al visado del Colegio todas las actuaciones profesionales en que
intervengan, cuando una norma legal así lo determine o exista petición expresa del
cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 21. Derechos de los miembros no ejercientes.
Son derechos específicos de las personas colegiadas no ejercientes:
a) Participar como electores en los procesos que se convoquen para elección de los
miembros de los órganos de gobierno en la forma que se regula en estos Estatutos.
b) Asistir y participar en las Juntas Generales en los términos establecidos en estos
Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/14
r) Conocer los presupuestos, sus liquidaciones y solicitar información contenida en
los libros de contabilidad.
s) Obtener tratamientos, distinciones y premios conforme a lo que fuese establecido
al respecto.
t) Utilizar los servicios y las prestaciones colegiales en función de su condición de
ejerciente o no ejerciente.
u) Proponer la creación de agrupaciones representativas de intereses específicos, con
sometimiento a los órganos de gobierno y dirección del Colegio, y participar en toda clase
de actividades, integrándose en órganos, comisiones, grupos y talleres de trabajo, etc.
v) Dirigir a los órganos corporativos propuestas, peticiones, solicitudes y enmiendas.
w) Exigir el cumplimiento del ordenamiento jurídico profesional y corporativo y el de
los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
x) Cualquier otro que sea reconocido por las normas legales, estatutarias o
reglamentarias, reguladoras de la vida profesional o corporativa.
y) Solicitar, al producirse el cese definitivo del desarrollo de la profesión por alcanzar
la edad de jubilación o por ser declarado en situación de incapacidad permanente, la
inclusión en el Colegio como jubilado, con derecho a gozar de exención parcial en el pago
de las cuotas en los términos fijados en los presupuestos de cada año y conservando los
mismos derechos que las personas colegiadas no ejercientes.
Artículo 20. Derechos de los miembros ejercientes.
Son derechos específicos de las personas colegiadas ejercientes:
a) Participar como elector y como elegible en los procesos que se convoquen para
elección de los miembros de los órganos de gobierno en la forma que se regula en estos
Estatutos.
b) Asistir e intervenir en las Juntas Generales en los términos establecidos en estos
Estatutos.
c) A visar trabajos y encargos, cuando sean exigibles conforme a la normativa vigente.
d) Aquellos otros que de modo específico se establezcan para la condición de
ejerciente.
Artículo 22. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas los siguientes:
a) Ejercer la profesión con arreglo a las guías de buena práctica profesional que se
establezcan, y conforme a los principios, normas y usos que la regulan, y con estricto
sometimiento al ordenamiento jurídico, al régimen deontológico y disciplinario, y a las
reglas reguladoras de las relaciones sociales, observando todas aquellas obligaciones
derivadas del servicio al interés público que justifica la existencia del Colegio.
b) Cumplir los presentes Estatutos del Colegio y las disposiciones que los complementen
y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y profesional
debidamente acordada, guardando el debido respeto a los compañeros de profesión,
órganos de Gobierno, órganos de gestión, empleados y colaboradores del Colegio.
c) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.
d) Someter al visado del Colegio todas las actuaciones profesionales en que
intervengan, cuando una norma legal así lo determine o exista petición expresa del
cliente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 21. Derechos de los miembros no ejercientes.
Son derechos específicos de las personas colegiadas no ejercientes:
a) Participar como electores en los procesos que se convoquen para elección de los
miembros de los órganos de gobierno en la forma que se regula en estos Estatutos.
b) Asistir y participar en las Juntas Generales en los términos establecidos en estos
Estatutos.