3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/15

e) Comunicar, mediante la correspondiente hoja de encargo o inicio de expediente, los
encargos profesionales y depositar, para su custodia, la documentación de seguimiento
de la obra, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
f) Comunicar la renuncia o rescisión de los encargos profesionales cuando la
actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo encomendado, indicando las
causas que lo motivan, para que el Colegio actúe en consecuencia.
g) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las
actuaciones de personas colegiadas contrarias a la deontología profesional.
h) Comunicar al Colegio las circunstancias que pudieran impedir el ejercicio
profesional, a fin de modificar su colegiación de ejerciente a no ejerciente.
i) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio por medio de las cuotas
colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, y de los precios o gastos de gestión de
los servicios colegiales, así como con cualquier otra aportación económica válidamente
acordada por los órganos colegiales.
El impago de cualquier obligación económica contraída con el Colegio y una vez
trascurridos quince días desde que hubiera sido requerido de pago dará lugar a la
inmediata suspensión en el ejercicio de todos los derechos colegiales, incluida cualquier
prestación que se reciba por parte del Colegio. La suspensión se mantendrá hasta que
se realice el pago de la obligación pendiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
imponerse en estos casos conforme a las normas previstas en los presentes estatutos.
j) Observar, en el ejercicio de la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias
en materia de incompatibilidades.
k) Tener cubierto mediante una póliza de seguro los riesgos de responsabilidad civil
profesional al que obligue la legislación vigente al respecto.
l) Participar en los procesos electorales como miembros de la Comisión Electoral
o como secretario escrutador de la Mesa Electoral cuando sean designados al efecto
conforme a las normas que se prevén en los presentes Estatutos.
m) Cualquier otro que venga exigido por las normas legales, estatutarias o
reglamentarias, reguladoras de la vida profesional o corporativa.
CAPÍTULO VI
De la pérdida de la condición de persona colegiada

Artículo 24. Procedimiento para la pérdida de condición de persona colegiada.
El procedimiento a seguir para la perdida de la condición de persona colegiada se
ajustará a los trámites relacionados en los números siguientes:
1. En los casos de fallecimiento, conocido el mismo, la Junta de Gobierno decretará, a
la mayor brevedad posible, y mediante la adopción del acuerdo que corresponde, la baja
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 23. Causas.
La condición de persona colegiada se pierde por las siguientes causas:
a) La renuncia expresa por el procedimiento establecido a dicha condición.
b) La privación de dicha condición por el Colegio cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
1.º La inhabilitación decretada en sentencia firme dictada en proceso judicial.
2.º La expulsión decretada en resolución firme recaída en procedimiento sancionador
por la comisión de las infracciones previstas en los presentes Estatutos que lleven
aparejada la sanción de expulsión.
3.º El fallecimiento de la persona colegiada.
c) Por declaración de nulidad del título que sirviera para la incorporación al Colegio
mediante resolución administrativa o judicial firme.