3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/16
de la persona colegiada. Si la persona fallecida hubiera encomendado al Colegio el cobro
de alguna cantidad a la que tuviera derecho, el Colegio continuará con las gestiones que
viniera realizando hasta su conclusión y con el resultado de las mismas dará cuenta a las
personas que acrediten ser herederos de la persona colegiada fallecida.
2. En los casos de inhabilitación o expulsión, la Junta de Gobierno, conocida
formalmente la circunstancia de que se trate, decretará, también a la mayor brevedad
posible, e igualmente mediante adopción de acuerdo, la baja obligada de la persona
colegiada, con ulterior notificación a la misma.
3. En los casos de renuncia, se seguirán los trámites siguientes:
a) La persona colegiada interesada formalizará su solicitud de baja mediante escrito,
según modelo normalizado, dirigido a la Presidencia del Colegio.
b) A la vista del citado escrito, la Junta de Gobierno, tomando razón, a través de
la Secretaría, de la situación en la que se encuentre respecto al cumplimiento de sus
obligaciones para con el Colegio o la profesión, procederá, en un plazo no superior a
treinta días, a la adopción del acuerdo que reglamentariamente corresponda. No se
atenderá la solicitud de baja en aquellos supuestos en los que la persona colegiada
tenga pendiente de cumplimiento obligaciones profesionales o corporativas, en particular,
siempre que existan actuaciones profesionales pendientes de finalización.
4. Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada
ante el Pleno del Consejo Andaluz en el tiempo y forma establecidos en la correspondiente
normativa reguladora.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 25. Principios de actuación.
1. El gobierno, dirección, administración y gestión del Colegio se asentarán sobre los
principios de autonomía corporativa, democracia interna, transparencia y eficacia.
2. El respeto de los principios citados constituye un derecho para el colectivo colegial
y una obligación para quienes, en cada momento, asumen tales responsabilidades.
Artículo 26. Órganos de Gobierno.
1. Los órganos de gobierno, dirección, administración y gestión del Colegio son la
Junta General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.
2. Con competencias delegadas de la Junta de Gobierno, y por motivos de urgencia o
necesidad, actuará la Comisión Ejecutiva y las personas o servicios designados a tal fin.
En caso de que se establezcan delegaciones territoriales del Colegio, las personas
delegadas y subdelegadas responsables se habrán de integrar en la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
Artículo 27. Concepto y composición, y naturaleza de los acuerdos adoptados por la
misma.
La Junta General es el órgano soberano y supremo de decisión del Colegio y está
constituida por todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus
derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
De la Junta General
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/16
de la persona colegiada. Si la persona fallecida hubiera encomendado al Colegio el cobro
de alguna cantidad a la que tuviera derecho, el Colegio continuará con las gestiones que
viniera realizando hasta su conclusión y con el resultado de las mismas dará cuenta a las
personas que acrediten ser herederos de la persona colegiada fallecida.
2. En los casos de inhabilitación o expulsión, la Junta de Gobierno, conocida
formalmente la circunstancia de que se trate, decretará, también a la mayor brevedad
posible, e igualmente mediante adopción de acuerdo, la baja obligada de la persona
colegiada, con ulterior notificación a la misma.
3. En los casos de renuncia, se seguirán los trámites siguientes:
a) La persona colegiada interesada formalizará su solicitud de baja mediante escrito,
según modelo normalizado, dirigido a la Presidencia del Colegio.
b) A la vista del citado escrito, la Junta de Gobierno, tomando razón, a través de
la Secretaría, de la situación en la que se encuentre respecto al cumplimiento de sus
obligaciones para con el Colegio o la profesión, procederá, en un plazo no superior a
treinta días, a la adopción del acuerdo que reglamentariamente corresponda. No se
atenderá la solicitud de baja en aquellos supuestos en los que la persona colegiada
tenga pendiente de cumplimiento obligaciones profesionales o corporativas, en particular,
siempre que existan actuaciones profesionales pendientes de finalización.
4. Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada
ante el Pleno del Consejo Andaluz en el tiempo y forma establecidos en la correspondiente
normativa reguladora.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 25. Principios de actuación.
1. El gobierno, dirección, administración y gestión del Colegio se asentarán sobre los
principios de autonomía corporativa, democracia interna, transparencia y eficacia.
2. El respeto de los principios citados constituye un derecho para el colectivo colegial
y una obligación para quienes, en cada momento, asumen tales responsabilidades.
Artículo 26. Órganos de Gobierno.
1. Los órganos de gobierno, dirección, administración y gestión del Colegio son la
Junta General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.
2. Con competencias delegadas de la Junta de Gobierno, y por motivos de urgencia o
necesidad, actuará la Comisión Ejecutiva y las personas o servicios designados a tal fin.
En caso de que se establezcan delegaciones territoriales del Colegio, las personas
delegadas y subdelegadas responsables se habrán de integrar en la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
Artículo 27. Concepto y composición, y naturaleza de los acuerdos adoptados por la
misma.
La Junta General es el órgano soberano y supremo de decisión del Colegio y está
constituida por todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus
derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
De la Junta General