3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/17
La Junta General se celebrará de manera ordinaria o extraordinaria y sus acuerdos
obligan a todas las personas colegiadas, así como a las sociedades profesionales
inscritas, en el ejercicio de los derechos y obligaciones que tienen reconocidos en los
presentes Estatutos y en sus Reglamentos.
Artículo 28. Competencias.
Las competencias de la Junta General son las siguientes:
a) La aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares del
Colegio, y de su Reglamento de Régimen Interno, así como del Reglamento del Registro
de Sociedades Profesionales y el Reglamento de Voto Telemático.
b) La aprobación, modificación y derogación de cualesquiera otros reglamentos
internos que la Junta de Gobierno considere conveniente someter a su aprobación. Y ello
sin perjuicio de la facultad de ésta de estructurar, organizar y dotar los servicios que ha
de prestar el Colegio.
c) La determinación de las aportaciones económicas de los miembros colegiados al
Colegio en concepto de cuotas por incorporación, de cuotas ordinarias y extraordinarias,
de derechos por intervención profesional sujeta a visado, y cualesquiera otras que decida
incluir la Junta de Gobierno en la propuesta de presupuestos, dentro de los límites
fijados por el Consejo General o por el Consejo Andaluz, en el marco de sus respectivas
competencias.
d) La aprobación de los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, y sus liquidaciones.
e) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles o la constitución de gravámenes
sobre los mismos y la formalización de operaciones de crédito, todo ello siempre que se
trate de cuantía superior a la cuarta parte del presupuesto anual de ingresos.
f) La aprobación de los programas y memorias de actuación que sean formulados, en
su caso, por la Junta de Gobierno.
g) La creación, reforma o disolución de delegaciones territoriales del Colegio, y la
aprobación, modificación y derogación de las normas de organización y funcionamiento
de las mismas.
h) La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la creación de comisiones
para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran, y la disolución de
éstas, así como la aprobación y derogación de sus normas orgánicas y funcionales.
i) La resolución sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto
de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos
en el caso de prosperar la moción de censura o de no prosperar la moción de confianza,
de conformidad con lo establecido en estas mismas normas estatutarias.
j) La designación de los componentes de la Comisión Electoral, de conformidad con
lo establecido en estas normas.
k) El conocimiento y decisión sobre cualquier otro asunto que, por su importancia
o trascendencia, sea sometido a la misma por decisión de la Junta de Gobierno o a
propuesta de las propias personas colegiadas, y cualquier otra facultad que le atribuyan
estos Estatutos Particulares.
Artículo 30. Juntas Generales ordinarias.
1. La Junta General ordinaria ha de ser convocada y celebrada obligatoriamente dos
veces al año.
2. La primera se celebrará durante el primer semestre, siendo obligatorio incluir, en su
orden del día, el examen y aprobación, si procediese, de la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior, así como de la memoria de actuación que la Junta de Gobierno someta
a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 29. Clases de sesiones.
La Junta General se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/17
La Junta General se celebrará de manera ordinaria o extraordinaria y sus acuerdos
obligan a todas las personas colegiadas, así como a las sociedades profesionales
inscritas, en el ejercicio de los derechos y obligaciones que tienen reconocidos en los
presentes Estatutos y en sus Reglamentos.
Artículo 28. Competencias.
Las competencias de la Junta General son las siguientes:
a) La aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares del
Colegio, y de su Reglamento de Régimen Interno, así como del Reglamento del Registro
de Sociedades Profesionales y el Reglamento de Voto Telemático.
b) La aprobación, modificación y derogación de cualesquiera otros reglamentos
internos que la Junta de Gobierno considere conveniente someter a su aprobación. Y ello
sin perjuicio de la facultad de ésta de estructurar, organizar y dotar los servicios que ha
de prestar el Colegio.
c) La determinación de las aportaciones económicas de los miembros colegiados al
Colegio en concepto de cuotas por incorporación, de cuotas ordinarias y extraordinarias,
de derechos por intervención profesional sujeta a visado, y cualesquiera otras que decida
incluir la Junta de Gobierno en la propuesta de presupuestos, dentro de los límites
fijados por el Consejo General o por el Consejo Andaluz, en el marco de sus respectivas
competencias.
d) La aprobación de los presupuestos, ordinarios o extraordinarios, y sus liquidaciones.
e) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles o la constitución de gravámenes
sobre los mismos y la formalización de operaciones de crédito, todo ello siempre que se
trate de cuantía superior a la cuarta parte del presupuesto anual de ingresos.
f) La aprobación de los programas y memorias de actuación que sean formulados, en
su caso, por la Junta de Gobierno.
g) La creación, reforma o disolución de delegaciones territoriales del Colegio, y la
aprobación, modificación y derogación de las normas de organización y funcionamiento
de las mismas.
h) La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la creación de comisiones
para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran, y la disolución de
éstas, así como la aprobación y derogación de sus normas orgánicas y funcionales.
i) La resolución sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto
de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos
en el caso de prosperar la moción de censura o de no prosperar la moción de confianza,
de conformidad con lo establecido en estas mismas normas estatutarias.
j) La designación de los componentes de la Comisión Electoral, de conformidad con
lo establecido en estas normas.
k) El conocimiento y decisión sobre cualquier otro asunto que, por su importancia
o trascendencia, sea sometido a la misma por decisión de la Junta de Gobierno o a
propuesta de las propias personas colegiadas, y cualquier otra facultad que le atribuyan
estos Estatutos Particulares.
Artículo 30. Juntas Generales ordinarias.
1. La Junta General ordinaria ha de ser convocada y celebrada obligatoriamente dos
veces al año.
2. La primera se celebrará durante el primer semestre, siendo obligatorio incluir, en su
orden del día, el examen y aprobación, si procediese, de la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior, así como de la memoria de actuación que la Junta de Gobierno someta
a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 29. Clases de sesiones.
La Junta General se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.