3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/18
Artículo 31. Juntas Generales extraordinarias.
1. Se habrán de resolver en Junta General celebrada con carácter extraordinario:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La moción de censura contra la Junta de Gobierno.
c) La moción de confianza solicitada por la Junta de Gobierno.
Las juntas convocadas a tal efecto tendrán obligatoriamente como único punto del
orden del día el relativo a tratar el motivo o razón de su convocatoria.
2. Además de los supuestos expresados en el apartado anterior, las personas
colegiadas se reunirán en Junta General extraordinaria cuando sea acordado por la
Junta de Gobierno, bien por su propia decisión, bien por propuesta formalizada por
personas colegiadas; en el segundo caso, será preciso que la propuesta debidamente
razonada, y con exposición clara y precisa de los asuntos a tratar, sea suscrita, como
mínimo, por el menor de los siguientes números: el diez por ciento del censo o doscientas
personas colegiadas. Dicha solicitud deberá ser presentada mediante cumplimentación
del modelo normalizado correspondiente; en tales casos, la Junta General se habrá de
celebrar dentro de los treinta días siguientes al de la presentación de la propuesta; A tal
efecto, la persona colegiada que tenga interés en la celebración de una junta general
extraordinaria, tendrá derecho a que, previa su petición, el Colegio le certifique el número
de personas que forman parte del mismo al momento de formular la solicitud.
La documentación relativa a los asuntos a tratar en estas juntas, así como la
convocatoria y el orden del día, habrán de ponerse a disposición con una antelación
mínima de diez días naturales respecto a la fecha de celebración, mediante su inserción
en tablones de anuncios del Colegio.
Lo previsto en el apartado 1.º, se entiende sin perjuicio de lo previsto en los presentes
estatutos para la convocatoria de Junta extraordinaria para tratar de la moción de censura
contra la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
en el ejercicio precedente; para el mejor conocimiento de las personas colegiadas, ambos
documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, habrán de estar, a
disposición de las mismas, al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración
de la Junta General, mediante su inserción en tablones de anuncios del Colegio.
3. La segunda se celebrará durante el segundo semestre, siendo obligatorio incluir, en su
orden del día, el examen y aprobación, si procediese, del presupuesto del ejercicio siguiente,
así como el programa de actuación que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y
en la que, con precisión y claridad, se expondrá la labor prevista para el ejercicio posterior;
para el mejor conocimiento de las personas colegiadas, ambos documentos, junto con la
convocatoria y el orden del día provisional, habrán de estar, a disposición de las mismas,
al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Junta General,
mediante su inserción en tablones de anuncios del Colegio.
4. Se incluirá también en el orden del día, de cualquiera de las dos Juntas Generales
ordinarias, todos aquellos asuntos que, por su trascendencia o importancia, sean
acordados por la Junta de Gobierno, bien por propia decisión de la misma, bien por
propuesta formalizada por las personas colegiadas; en el segundo caso, será preciso
que la propuesta debidamente razonada sea suscrita, como mínimo, por el cinco por
ciento del censo y sea presentada, mediante cumplimentación del modelo normalizado
correspondiente, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha
de celebración de la Junta General; los documentos relativos a estos puntos, junto con
la convocatoria y el orden del día definitivo, habrán de estar, a disposición, al menos
con diez días naturales de antelación a la celebración de la Junta General, mediante su
inserción en tablones de anuncios del Colegio. A tal efecto, la persona colegiada que
tenga interés en incluir algún punto en el orden del día tendrá derecho a que, previa su
petición, el Colegio le certifique el número de personas que forman parte del mismo al
momento de formular la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/18
Artículo 31. Juntas Generales extraordinarias.
1. Se habrán de resolver en Junta General celebrada con carácter extraordinario:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La moción de censura contra la Junta de Gobierno.
c) La moción de confianza solicitada por la Junta de Gobierno.
Las juntas convocadas a tal efecto tendrán obligatoriamente como único punto del
orden del día el relativo a tratar el motivo o razón de su convocatoria.
2. Además de los supuestos expresados en el apartado anterior, las personas
colegiadas se reunirán en Junta General extraordinaria cuando sea acordado por la
Junta de Gobierno, bien por su propia decisión, bien por propuesta formalizada por
personas colegiadas; en el segundo caso, será preciso que la propuesta debidamente
razonada, y con exposición clara y precisa de los asuntos a tratar, sea suscrita, como
mínimo, por el menor de los siguientes números: el diez por ciento del censo o doscientas
personas colegiadas. Dicha solicitud deberá ser presentada mediante cumplimentación
del modelo normalizado correspondiente; en tales casos, la Junta General se habrá de
celebrar dentro de los treinta días siguientes al de la presentación de la propuesta; A tal
efecto, la persona colegiada que tenga interés en la celebración de una junta general
extraordinaria, tendrá derecho a que, previa su petición, el Colegio le certifique el número
de personas que forman parte del mismo al momento de formular la solicitud.
La documentación relativa a los asuntos a tratar en estas juntas, así como la
convocatoria y el orden del día, habrán de ponerse a disposición con una antelación
mínima de diez días naturales respecto a la fecha de celebración, mediante su inserción
en tablones de anuncios del Colegio.
Lo previsto en el apartado 1.º, se entiende sin perjuicio de lo previsto en los presentes
estatutos para la convocatoria de Junta extraordinaria para tratar de la moción de censura
contra la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
en el ejercicio precedente; para el mejor conocimiento de las personas colegiadas, ambos
documentos, junto con la convocatoria y el orden del día provisional, habrán de estar, a
disposición de las mismas, al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración
de la Junta General, mediante su inserción en tablones de anuncios del Colegio.
3. La segunda se celebrará durante el segundo semestre, siendo obligatorio incluir, en su
orden del día, el examen y aprobación, si procediese, del presupuesto del ejercicio siguiente,
así como el programa de actuación que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y
en la que, con precisión y claridad, se expondrá la labor prevista para el ejercicio posterior;
para el mejor conocimiento de las personas colegiadas, ambos documentos, junto con la
convocatoria y el orden del día provisional, habrán de estar, a disposición de las mismas,
al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Junta General,
mediante su inserción en tablones de anuncios del Colegio.
4. Se incluirá también en el orden del día, de cualquiera de las dos Juntas Generales
ordinarias, todos aquellos asuntos que, por su trascendencia o importancia, sean
acordados por la Junta de Gobierno, bien por propia decisión de la misma, bien por
propuesta formalizada por las personas colegiadas; en el segundo caso, será preciso
que la propuesta debidamente razonada sea suscrita, como mínimo, por el cinco por
ciento del censo y sea presentada, mediante cumplimentación del modelo normalizado
correspondiente, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha
de celebración de la Junta General; los documentos relativos a estos puntos, junto con
la convocatoria y el orden del día definitivo, habrán de estar, a disposición, al menos
con diez días naturales de antelación a la celebración de la Junta General, mediante su
inserción en tablones de anuncios del Colegio. A tal efecto, la persona colegiada que
tenga interés en incluir algún punto en el orden del día tendrá derecho a que, previa su
petición, el Colegio le certifique el número de personas que forman parte del mismo al
momento de formular la solicitud.