3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/19

Artículo 32. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las Juntas Generales se realizarán, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno, mediante escrito suscrito por la Presidencia del Colegio en el que se
señalará lugar, día y hora, en el que habrá de tener lugar en primera o, en su caso, en
segunda convocatoria.
2. En la convocatoria se fijarán, con el carácter de orden del día provisional, los
asuntos a tratar de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes.
3. Las convocatorias, con independencia de su remisión a las personas colegiadas
por correo ordinario, u otros medios acordados por la Junta de Gobierno, se entenderán
realizadas por su inserción en el tablón de anuncios de la sede corporativa. La falta de
recepción de la convocatoria no podrá ser aducida como causa de su anulación, ni de la
sesión de la Junta General ni de los asuntos que en esta se traten.

Artículo 34. Desarrollo de las sesiones.
El desarrollo de las sesiones se llevará a efecto en la forma siguiente:
a) La Presidencia declarará abierta la sesión.
b) La Secretaría hará una relación de los asistentes, tomando razón de las
acreditaciones efectuadas con carácter previo, y efectuando lectura nominal de las
personas acreditadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 33. Lugar, fecha, orden del día y quórum.
1. Las Juntas Generales se celebrarán siempre en el lugar, día y hora señalados en
la convocatoria; se celebrarán en primera convocatoria con la asistencia, como mínimo,
de la mitad más una de las personas colegiadas en pleno derecho, y, en segunda
convocatoria, treinta minutos después, con la asistencia de las personas colegiadas en
pleno derecho presentes cualquiera que sea su número, contabilizando en ambos casos
a las personas representadas mediante voto delegado.
2. A tal efecto, todas las personas colegiadas que tengan intención de participar en
la Junta General, bien en nombre propio o bien en nombre propio y en representación
de una tercera persona, deberán acreditarse ante la Secretaría de la Junta, para lo cual
deberán identificarse con el Documento Nacional de Identidad o con el carnet colegial.
3. Quienes no estuvieren en plenitud de derechos o no estuvieren al corriente en el
cumplimento de sus obligaciones, no podrá acceder al lugar donde se vaya a celebrar
la Junta ni participar ni votar en la misma, ni en su propio nombre ni en nombre de la
persona a la que pudiera representar.
4. Una vez cumplido lo anterior se declarará constituida la sesión. Una vez constituida
la sesión no se permitirá el acceso al lugar de celebración de la Junta a ninguna persona
que previamente no se hubiera acreditado.
5. Las Juntas Generales solo conocerán, y procederán a la adopción de acuerdos,
respecto a los asuntos que figuren en el orden del día; los acuerdos adoptados, sobre
otros asuntos diferentes, serán nulos de pleno derecho.
6. La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento que permita el acceso
telemático a las juntas generales y el ejercicio de voto y la participación en las mismas,
con el que se deberá garantizar en todo caso a que la identidad y legitimación de las
personas colegiadas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que
todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios
de comunicación a distancia apropiados, como audio o vídeo, complementados con la
posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en
tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan,
como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
A tal fin, la Junta de Gobierno podrá implementar las medidas necesarias con arreglo al
estado de la técnica y a las circunstancias del Colegio, especialmente el número de sus
miembros.