3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/8

Artículo 6. Relaciones con las Administraciones Públicas.
1. El Colegio se relaciona con las Administraciones Públicas, y específicamente con
la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios
de asistencia y cooperación establecidos en la legislación administrativa.
2. En razón de ello, el Colegio podrá suscribir convenios de colaboración para realizar
actividades de interés común, asumir encomiendas de gestión para realizar actividades
de competencia administrativa, y aceptar delegaciones de competencia, previo informe
favorable del Consejo Andaluz, para el ejercicio de funciones administrativas relacionadas
con la profesión.
3. El Colegio se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos
institucionales y corporativos, con la Consejería que tenga atribuida la competencia en
dichos aspectos, y, en cuanto al contenido propio de la profesión, con las Consejerías
cuyas competencias estén vinculadas con la misma.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 7. Definición.
Son colegiadas todas las personas que, estando en posesión de la titulación
académica que, conforme a la legislación vigente, les habilite para el ejercicio de la
profesión regulada de la arquitectura técnica, y reuniendo los requisitos que le sean
exigibles legal y estatutariamente, sean admitidas y estén adscritas a esta Corporación.
Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente,
tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.
La integración de la persona colegiada en el Colegio comporta una situación,
constitutiva de derechos y obligaciones, que recibe el nombre de “colegiación”, la cual es
un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en los términos establecidos
en los presentes estatutos.
El Colegio verificará el cumplimiento del deber de colegiación y ejercerá cuantas
acciones estime oportunas para su efectivo cumplimiento y, en su caso, solicitará de las
administraciones públicas las medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias,
todo ello atendiendo a lo previsto al respecto en la regulación legal de aplicación vigente
en cada momento.
La pertenencia al Colegio no afectará a los derechos constitucionales de asociación
y sindicación.
La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
Asimismo, el Colegio dispondrá de los medios necesarios para que las personas
solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Naturaleza.
En los términos que lo establezca la legislación vigente, será obligatoria la colegiación
para quienes, poseyendo la titulación académica que habilite para el ejercicio de la
Arquitectura Técnica y teniendo su domicilio profesional único o principal en la provincia
de Sevilla, ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades o actividades, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De la colegiación