3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/7

Artículo 5. Cambios de denominación, fusión, segregación y disolución.
El cambio de denominación, que deberá afectar al conjunto de la organización
colegial, así como los procedimientos de fusión, segregación y disolución del Colegio, se
ajustarán a lo previsto en la legislación que resulte de aplicación en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

v) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus miembros colegiados, que se
determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas
consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo
en la Memoria Anual en los términos especificados en la legislación vigente de aplicación
respecto a los colegios profesionales.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la legislación vigente al respecto, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) Podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la
tasación del servicio prestado por las personas colegiadas en peticiones judiciales, jura
de cuentas y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
y) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios
profesionales.
z) Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario,
les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
3. El Colegio habrá de cumplir las obligaciones derivadas de las funciones asumidas
y, además, tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios a la ciudadanía.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas
inscritas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
c) Colaborar con las universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y
ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos
miembros del Colegio.
d) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, y sus organismos
dependientes, en el control de las situaciones de las personas colegiadas que, por su
condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de
incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando la información
que le sea requerida.
4. El Colegio mantendrá, en su página web, la «ventanilla única» ajustada a lo previsto
al respecto en regulación legal de aplicación vigente en cada momento.
5. Asimismo, el Colegio dispondrá de un «servicio de atención a las personas
colegiadas y a consumidores y usuarios», ajustada a lo previsto al respecto en regulación
legal de aplicación vigente en cada momento.
6. A los efectos del Principio de Transparencia de las Corporaciones de Derecho
Público, su gestión se ajustará a lo previsto al respecto en regulación legal de aplicación
vigente en cada momento.
7. El Colegio podrá constituir sociedades o fundaciones para el mejor cumplimiento
de sus fines.