3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/52
Artículo 121. Presentación del proyecto.
Si es la Junta de Gobierno la que promueve la reforma, deberá elaborar un proyecto
en el que se indiquen las normas a reformar y el texto que se pretende aprobar. Asimismo,
al proyecto deberán acompañarse las razones o motivos que justifiquen la necesidad y
conveniencia de la reforma y, en su caso, una memoria económica en aquellos supuestos
en los que la reforma pueda tener implicaciones de esa naturaleza para el Colegio. El
proyecto aprobado y propuesto por la Junta de Gobierno junto con la justificación y
la memoria, será remitido a la asesoría jurídica del Colegio que elaborará un informe
preliminar sobre la adecuación de la reforma al ordenamiento jurídico vigente. Dicho
informe deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días.
Si los promotores son un número de personas colegiadas con la mayoría suficiente
para tomar la iniciativa, presentarán su proyecto de reforma, el informe y, en su caso
la memoria económica, en el Registro del Colegio y se dará traslado del mismo a la
asesoría jurídica, en un plazo no superior a dos días para que proceda en los términos
expresados en el apartado anterior.
A la vista del informe preliminar de la asesoría jurídica, los promotores podrán,
continuar, desistir o modificar su proyecto inicial. Si los promotores fueran personas
colegiadas, deberán comunicar a la Junta de Gobierno si mantienen en sus términos
iniciales el proyecto de reforma o entregarán una nueva propuesta modificada. Si la
promotora de la reforma fuera la Junta de Gobierno, celebrará sesión extraordinaria al
objeto de resolver al respecto. En ambos casos, se dispondrá de siete días a contar desde
que se conozca el informe preliminar de la asesoría jurídica, transcurrido el cual sin que
se haya manifestado nada, se entenderá que el proyecto que se someterá a información
pública es el presentado inicialmente.
Artículo 122. Publicación del proyecto de reforma.
Una vez transcurridos los plazos expresados en el apartado anterior, la Junta de
Gobierno ordenará que se informe por correo electrónico y por correo postal a todas
las personas colegiadas del proyecto de reforma, comunicación que deberá contener, al
menos los siguientes aspectos:
• Identificación del promotor de la reforma. Si se tratara de un número de personas
colegiadas, se informará del nombre de las personas que figuran como representante de
los promotores.
• Identificación de los artículos del estatuto que se pretenden reformar.
• Puesta a disposición a través de la página web del Colegio y en la propia sede
del mismo, del proyecto articulado de la reforma, el informe que la justifica y de la
documentación que se debe aportar conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Asimismo, se informará en dicha comunicación, si así lo ha acordado la Junta de
Gobierno o si así lo han solicitado los promotores al momento de presentar su proyecto,
de la celebración de sesiones informativas y el calendario de las mismas durante el
periodo de información pública.
Artículo 124. Finalización periodo de información pública.
Finalizado el periodo de información pública, los promotores de la reforma dispondrán
de siete días para decidir si, a la vista de las alegaciones presentadas, se mantiene el
proyecto inicialmente presentado o se introducen cambios en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 123. Información pública y trámite de alegaciones.
Una vez publicado en la página web del Colegio el proyecto de reforma, se abrirá
un periodo de información pública por un periodo no inferior a 15 días hábiles en el que
las personas colegiadas podrán formular las alegaciones al proyecto de reforma que
consideren oportunas. En ese mismo periodo, y si así lo ha acordado la Junta de Gobierno
o lo han solicitado los promotores de la reforma, se celebrarán sesiones informativas
donde se podrá debatir sobre el proyecto presentado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/52
Artículo 121. Presentación del proyecto.
Si es la Junta de Gobierno la que promueve la reforma, deberá elaborar un proyecto
en el que se indiquen las normas a reformar y el texto que se pretende aprobar. Asimismo,
al proyecto deberán acompañarse las razones o motivos que justifiquen la necesidad y
conveniencia de la reforma y, en su caso, una memoria económica en aquellos supuestos
en los que la reforma pueda tener implicaciones de esa naturaleza para el Colegio. El
proyecto aprobado y propuesto por la Junta de Gobierno junto con la justificación y
la memoria, será remitido a la asesoría jurídica del Colegio que elaborará un informe
preliminar sobre la adecuación de la reforma al ordenamiento jurídico vigente. Dicho
informe deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días.
Si los promotores son un número de personas colegiadas con la mayoría suficiente
para tomar la iniciativa, presentarán su proyecto de reforma, el informe y, en su caso
la memoria económica, en el Registro del Colegio y se dará traslado del mismo a la
asesoría jurídica, en un plazo no superior a dos días para que proceda en los términos
expresados en el apartado anterior.
A la vista del informe preliminar de la asesoría jurídica, los promotores podrán,
continuar, desistir o modificar su proyecto inicial. Si los promotores fueran personas
colegiadas, deberán comunicar a la Junta de Gobierno si mantienen en sus términos
iniciales el proyecto de reforma o entregarán una nueva propuesta modificada. Si la
promotora de la reforma fuera la Junta de Gobierno, celebrará sesión extraordinaria al
objeto de resolver al respecto. En ambos casos, se dispondrá de siete días a contar desde
que se conozca el informe preliminar de la asesoría jurídica, transcurrido el cual sin que
se haya manifestado nada, se entenderá que el proyecto que se someterá a información
pública es el presentado inicialmente.
Artículo 122. Publicación del proyecto de reforma.
Una vez transcurridos los plazos expresados en el apartado anterior, la Junta de
Gobierno ordenará que se informe por correo electrónico y por correo postal a todas
las personas colegiadas del proyecto de reforma, comunicación que deberá contener, al
menos los siguientes aspectos:
• Identificación del promotor de la reforma. Si se tratara de un número de personas
colegiadas, se informará del nombre de las personas que figuran como representante de
los promotores.
• Identificación de los artículos del estatuto que se pretenden reformar.
• Puesta a disposición a través de la página web del Colegio y en la propia sede
del mismo, del proyecto articulado de la reforma, el informe que la justifica y de la
documentación que se debe aportar conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Asimismo, se informará en dicha comunicación, si así lo ha acordado la Junta de
Gobierno o si así lo han solicitado los promotores al momento de presentar su proyecto,
de la celebración de sesiones informativas y el calendario de las mismas durante el
periodo de información pública.
Artículo 124. Finalización periodo de información pública.
Finalizado el periodo de información pública, los promotores de la reforma dispondrán
de siete días para decidir si, a la vista de las alegaciones presentadas, se mantiene el
proyecto inicialmente presentado o se introducen cambios en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 123. Información pública y trámite de alegaciones.
Una vez publicado en la página web del Colegio el proyecto de reforma, se abrirá
un periodo de información pública por un periodo no inferior a 15 días hábiles en el que
las personas colegiadas podrán formular las alegaciones al proyecto de reforma que
consideren oportunas. En ese mismo periodo, y si así lo ha acordado la Junta de Gobierno
o lo han solicitado los promotores de la reforma, se celebrarán sesiones informativas
donde se podrá debatir sobre el proyecto presentado.