3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/51
Artículo 115. Contribución al sostenimiento económico de los órganos corporativos.
1. El Colegio está obligado a contribuir al sostenimiento económico del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
2. Las cantidades que, en concepto de aportaciones, se hayan de destinar al
sostenimiento económico de referencia, serán fijadas equitativamente por dichos órganos
corporativos, que habrán de tener en cuenta principios de proporcionalidad que tomen en
consideración al Colegio como entidad, el número de personas colegiadas y el número
de votos que se ostente en su seno.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE PROTOCOLO, TRATAMIENTOS, DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 116. Régimen protocolario.
1. El régimen protocolario del Colegio se ajustará a las normas al uso en las
administraciones públicas.
2. En cualquier caso, en los actos realizados dentro del Colegio la Presidencia
ocupará sitio preferente, sin perjuicio de su cesión, por razones de cortesía, a la persona
de mayor rango que asista al citado acto.
3. Dentro de la Junta de Gobierno el orden de rango es el siguiente: Presidencia,
Secretaría, Tesorería y Vocalías.
Artículo 117. Distinciones.
1. Las distinciones del Colegio se acompañarán del correspondiente diploma.
2. Se podrán otorgar a quienes, no siendo personas colegiadas, se hayan distinguido
por sus actuaciones a favor de la profesión o de la corporación.
3. Respecto al formato de las distinciones, y al procedimiento de concesión, se estará
a lo que se disponga en el Reglamento correspondiente.
Artículo 118. Premios.
1. El Colegio, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, podrá instaurar,
regular, y dejar sin efecto, cuantos premios, eventuales o periódicos, estime preciso
para impulsar la vida profesional o corporativa o cualquier otro objetivo que redunde en
beneficio de aquellas, de la profesión y de la imagen pública del colectivo.
2. La regulación de estos premios, sus convocatorias y sus otorgamientos, se habrán
de hacer públicos, y con la mayor difusión posible.
TÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 120. Iniciativa para la reforma o derogación de los estatutos.
Podrán iniciar el procedimiento para la reforma o derogación del presente estatuto:
• La Junta de Gobierno.
• Un número de personas colegiadas que representen al menos un 20% del total del
Colegio.
Si los promotores son un número de personas colegiadas, en el escrito con el que
presenten su proyecto de reforma deberán indicar el nombre de dos representantes y sus
domicilios, con quienes se entenderán todas las actuaciones que se deban llevar a cabo
durante el proceso de reforma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 119. Procedimiento.
Para la modificación o derogación de los presentes estatutos se seguirá el
procedimiento establecido en el presente capítulo.
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/51
Artículo 115. Contribución al sostenimiento económico de los órganos corporativos.
1. El Colegio está obligado a contribuir al sostenimiento económico del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
2. Las cantidades que, en concepto de aportaciones, se hayan de destinar al
sostenimiento económico de referencia, serán fijadas equitativamente por dichos órganos
corporativos, que habrán de tener en cuenta principios de proporcionalidad que tomen en
consideración al Colegio como entidad, el número de personas colegiadas y el número
de votos que se ostente en su seno.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE PROTOCOLO, TRATAMIENTOS, DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 116. Régimen protocolario.
1. El régimen protocolario del Colegio se ajustará a las normas al uso en las
administraciones públicas.
2. En cualquier caso, en los actos realizados dentro del Colegio la Presidencia
ocupará sitio preferente, sin perjuicio de su cesión, por razones de cortesía, a la persona
de mayor rango que asista al citado acto.
3. Dentro de la Junta de Gobierno el orden de rango es el siguiente: Presidencia,
Secretaría, Tesorería y Vocalías.
Artículo 117. Distinciones.
1. Las distinciones del Colegio se acompañarán del correspondiente diploma.
2. Se podrán otorgar a quienes, no siendo personas colegiadas, se hayan distinguido
por sus actuaciones a favor de la profesión o de la corporación.
3. Respecto al formato de las distinciones, y al procedimiento de concesión, se estará
a lo que se disponga en el Reglamento correspondiente.
Artículo 118. Premios.
1. El Colegio, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, podrá instaurar,
regular, y dejar sin efecto, cuantos premios, eventuales o periódicos, estime preciso
para impulsar la vida profesional o corporativa o cualquier otro objetivo que redunde en
beneficio de aquellas, de la profesión y de la imagen pública del colectivo.
2. La regulación de estos premios, sus convocatorias y sus otorgamientos, se habrán
de hacer públicos, y con la mayor difusión posible.
TÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 120. Iniciativa para la reforma o derogación de los estatutos.
Podrán iniciar el procedimiento para la reforma o derogación del presente estatuto:
• La Junta de Gobierno.
• Un número de personas colegiadas que representen al menos un 20% del total del
Colegio.
Si los promotores son un número de personas colegiadas, en el escrito con el que
presenten su proyecto de reforma deberán indicar el nombre de dos representantes y sus
domicilios, con quienes se entenderán todas las actuaciones que se deban llevar a cabo
durante el proceso de reforma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 119. Procedimiento.
Para la modificación o derogación de los presentes estatutos se seguirá el
procedimiento establecido en el presente capítulo.