3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/50
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas ordinarias que los miembros
colegiados deban satisfacer.
c) Los derechos por las intervenciones profesionales de las personas colegiadas,
que serán determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza,
entidad y complejidad del correspondiente acto profesional.
d) Los derechos correspondientes a las actuaciones efectuadas por el Colegio por
arbitrajes y laudos, mediaciones y conciliaciones, informes, dictámenes, estudios,
análisis, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones semejantes o
análogas, que serán establecidos con arreglo a los criterios existentes para ello.
e) Las cuotas de inscripción y de mantenimiento de las sociedades profesionales.
Artículo 110. Recursos económicos extraordinarios.
Son recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:
a) Las subvenciones y donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, las
Comunidades Autónomas, las Diputaciones, los Ayuntamientos, y entidades públicas o
personas privadas, nacionales o extranjeras.
b) Las cuotas extraordinarias que pueda acordar la Junta General.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio,
cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier
tipo de bienes o rentas.
e) Otras cantidades que pueda percibir el Colegio por cualquier otro concepto no
periódico y extraordinario.
Artículo 111. Aplicación de los recursos.
La totalidad de los recursos, ordinarios o extraordinarios, se habrán de aplicar con
carácter exclusivo al cumplimiento de los fines y de las obligaciones atribuidos al Colegio
por la Ley de Colegios Profesionales, las normas estatutarias y reglamentarias, y demás
normativa de aplicación y vigencia.
Artículo 112. Presupuestos y liquidaciones. Contabilidad.
1. El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos,
y los extraordinarios si los hubiere.
2. El Colegio formulará también anualmente su liquidación ordinaria, y las
extraordinarias, si las hubiere.
3. El Colegio ordenará anualmente su contabilidad en los libros correspondientes,
aplicando a ello el Plan General Contable.
Artículo 114. Determinación de las cuotas y obligación de su satisfacción.
1. Las cuotas por incorporación, las cuotas ordinarias y extraordinarias, y las que
procedan por intervenciones profesionales, serán determinadas por la Junta General
a propuesta de la Junta de Gobierno. Corresponderá a la Junta de Gobierno fijar la
contribución que, con carácter voluntario, deban realizar las personas colegiadas por
percepción de prestaciones no ordinarias por cuenta del Colegio.
2. Las personas colegiadas quedan obligadas al puntual pago de sus cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de
la infracción prevista en el artículo 107.3.O.
3. El incumplimiento de dicha obligación sea respecto a las cuotas ordinarias o
extraordinarias, sea respecto a las que procedan por intervenciones profesionales,
durante doce meses, provocará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y comunicación
al interesado, su expulsión del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 113. Distribución equitativa de cargas.
El Colegio, en el reparto de las cargas económicas entre las personas colegiadas, se
atendrá a los principios de justicia distributiva y equidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/50
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas ordinarias que los miembros
colegiados deban satisfacer.
c) Los derechos por las intervenciones profesionales de las personas colegiadas,
que serán determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza,
entidad y complejidad del correspondiente acto profesional.
d) Los derechos correspondientes a las actuaciones efectuadas por el Colegio por
arbitrajes y laudos, mediaciones y conciliaciones, informes, dictámenes, estudios,
análisis, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones semejantes o
análogas, que serán establecidos con arreglo a los criterios existentes para ello.
e) Las cuotas de inscripción y de mantenimiento de las sociedades profesionales.
Artículo 110. Recursos económicos extraordinarios.
Son recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:
a) Las subvenciones y donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, las
Comunidades Autónomas, las Diputaciones, los Ayuntamientos, y entidades públicas o
personas privadas, nacionales o extranjeras.
b) Las cuotas extraordinarias que pueda acordar la Junta General.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio,
cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier
tipo de bienes o rentas.
e) Otras cantidades que pueda percibir el Colegio por cualquier otro concepto no
periódico y extraordinario.
Artículo 111. Aplicación de los recursos.
La totalidad de los recursos, ordinarios o extraordinarios, se habrán de aplicar con
carácter exclusivo al cumplimiento de los fines y de las obligaciones atribuidos al Colegio
por la Ley de Colegios Profesionales, las normas estatutarias y reglamentarias, y demás
normativa de aplicación y vigencia.
Artículo 112. Presupuestos y liquidaciones. Contabilidad.
1. El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos,
y los extraordinarios si los hubiere.
2. El Colegio formulará también anualmente su liquidación ordinaria, y las
extraordinarias, si las hubiere.
3. El Colegio ordenará anualmente su contabilidad en los libros correspondientes,
aplicando a ello el Plan General Contable.
Artículo 114. Determinación de las cuotas y obligación de su satisfacción.
1. Las cuotas por incorporación, las cuotas ordinarias y extraordinarias, y las que
procedan por intervenciones profesionales, serán determinadas por la Junta General
a propuesta de la Junta de Gobierno. Corresponderá a la Junta de Gobierno fijar la
contribución que, con carácter voluntario, deban realizar las personas colegiadas por
percepción de prestaciones no ordinarias por cuenta del Colegio.
2. Las personas colegiadas quedan obligadas al puntual pago de sus cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de
la infracción prevista en el artículo 107.3.O.
3. El incumplimiento de dicha obligación sea respecto a las cuotas ordinarias o
extraordinarias, sea respecto a las que procedan por intervenciones profesionales,
durante doce meses, provocará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y comunicación
al interesado, su expulsión del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 113. Distribución equitativa de cargas.
El Colegio, en el reparto de las cargas económicas entre las personas colegiadas, se
atendrá a los principios de justicia distributiva y equidad.