3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/49

4. Son faltas muy graves:
a) Todas las tipificadas como graves siempre que concurran circunstancias
reveladoras de la existencia de comportamiento doloso.
b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio grave
para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) La vulneración del secreto profesional.
e) La reiteración de faltas graves, considerándose como tal la realización de dos
faltas en el plazo de dos años.
5. Las faltas leves prescribirán por el transcurso de seis meses, las graves por el
transcurso de dos años, y las muy graves por el transcurso de tres años, contados
siempre desde el momento de su comisión.
6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si
el citado procedimiento estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no
imputable a la presunta persona infractora.
Artículo 108. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.º Apercibimiento mediante oficio.
2.º Reprensión privada, con anotación en el expediente.
b) Por faltas graves:
1.º Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo
no superior a tres meses.
2.º Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo
superior a tres meses e inferior a dos años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo
superior a dos años.
4.º. Suspensión de nuevos visados por un plazo no superior a tres meses.
5.º Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses e inferior a
un año.
6.º Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.
c) Por faltas muy graves:
1.º Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e
inferior a dos años.
2.º Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a
dos años.
3.º Expulsión definitiva del Colegio.
2. Las sanciones por faltas leves prescribirán por el transcurso de un año, las graves
por el transcurso de dos años, y las muy graves por el transcurso de tres años, contados
siempre desde el momento en que adquiera firmeza la resolución que la impone.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento ejecutor, reanudándose el plazo de prescripción si el
citado procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la
persona infractora sancionada.
TÍTULO VI
Artículo 109. Recursos económicos ordinarios.
Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación, así como los
productos de los servicios y actividades, de todo orden, que desarrolle la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEL RÉGIMEN ECONÓMICO