3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/48
Artículo 107. Faltas.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o muy graves.
2. Son faltas leves:
a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en el ejercicio de la profesión y la
vulneración de preceptos que regulen la actividad profesional siempre que no constituya
infracción grave o muy grave.
b) Los incumplimientos de naturaleza excusable de las normas o acuerdos que rigen
la vida corporativa o colegial.
c) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplinas o desconsideraciones
de carácter liviano.
d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre miembros
del Colegio.
3. Son faltas graves:
a) La inducción, complicidad o encubrimiento del intrusismo profesional o de
actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión,
que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios
profesionales, o que incurran en competencia desleal.
b) La negligencia en el ejercicio de la profesión.
c) La percepción indebida de honorarios o derechos profesionales.
d) La violación, en el ejercicio de la profesión, de las normas administrativas, corporativas
o colegiales que la rigen, de la legalidad vigente o de los procedimientos establecidos.
e) El quebrantamiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión.
f) Las actuaciones que, en el ejercicio de la profesión, produzcan daño o
quebrantamiento del prestigio de la misma.
g) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa administrativa, estatutaria o
reglamentaria, reguladora de la vida corporativa o colegial.
h) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del
Consejo General, el Consejo Andaluz o el Colegio.
i) El incumplimiento de las obligaciones colegiales o corporativas.
j) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina colegial o
corporativa, o desconsideración u ofensa grave a la dignidad de otros profesionales,
de las personas que forman parte de los órganos de gobierno del Consejo General, el
Consejo Andaluz o los Colegios, así como de las instituciones con que se relacione la
persona colegiada como consecuencia de su ejercicio profesional.
k) Las actuaciones públicas referentes a la profesión que produzcan daño o
quebrantamiento al prestigio de la misma o al de algún compañero.
l) Los actos causantes de daños en los locales, materiales o documentos de propiedad
corporativa o colegial y los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento
de los Consejos o los Colegios o de sus órganos.
m) Las acciones u omisiones que, con independencia de su intencionalidad, supongan
un grave ataque a la dignidad o a la ética profesional.
n) La reiteración de faltas leves, considerándose como tal la realización de cinco
faltas en el plazo de dos años.
o) La falta de pago reiterada de las obligaciones colegiales, entendido por tal, el
impago de tres cuotas consecutivas o seis cuotas no consecutivas en periodo de un
año o el incumplimiento del pago de otras contribuciones a la que venga obligada por la
persona colegiada, siempre que el importe de esta última sea superior a 150 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 106. Recursos.
Contra la resolución del expediente disciplinario, la persona interesada podrá
interponer recurso de alzada, en el tiempo y forma legalmente previstos, ante el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Contra el fallo
recaído en el mismo solo cabrá recurso contencioso-administrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/48
Artículo 107. Faltas.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o muy graves.
2. Son faltas leves:
a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en el ejercicio de la profesión y la
vulneración de preceptos que regulen la actividad profesional siempre que no constituya
infracción grave o muy grave.
b) Los incumplimientos de naturaleza excusable de las normas o acuerdos que rigen
la vida corporativa o colegial.
c) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplinas o desconsideraciones
de carácter liviano.
d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre miembros
del Colegio.
3. Son faltas graves:
a) La inducción, complicidad o encubrimiento del intrusismo profesional o de
actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión,
que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios
profesionales, o que incurran en competencia desleal.
b) La negligencia en el ejercicio de la profesión.
c) La percepción indebida de honorarios o derechos profesionales.
d) La violación, en el ejercicio de la profesión, de las normas administrativas, corporativas
o colegiales que la rigen, de la legalidad vigente o de los procedimientos establecidos.
e) El quebrantamiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión.
f) Las actuaciones que, en el ejercicio de la profesión, produzcan daño o
quebrantamiento del prestigio de la misma.
g) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa administrativa, estatutaria o
reglamentaria, reguladora de la vida corporativa o colegial.
h) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del
Consejo General, el Consejo Andaluz o el Colegio.
i) El incumplimiento de las obligaciones colegiales o corporativas.
j) La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina colegial o
corporativa, o desconsideración u ofensa grave a la dignidad de otros profesionales,
de las personas que forman parte de los órganos de gobierno del Consejo General, el
Consejo Andaluz o los Colegios, así como de las instituciones con que se relacione la
persona colegiada como consecuencia de su ejercicio profesional.
k) Las actuaciones públicas referentes a la profesión que produzcan daño o
quebrantamiento al prestigio de la misma o al de algún compañero.
l) Los actos causantes de daños en los locales, materiales o documentos de propiedad
corporativa o colegial y los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento
de los Consejos o los Colegios o de sus órganos.
m) Las acciones u omisiones que, con independencia de su intencionalidad, supongan
un grave ataque a la dignidad o a la ética profesional.
n) La reiteración de faltas leves, considerándose como tal la realización de cinco
faltas en el plazo de dos años.
o) La falta de pago reiterada de las obligaciones colegiales, entendido por tal, el
impago de tres cuotas consecutivas o seis cuotas no consecutivas en periodo de un
año o el incumplimiento del pago de otras contribuciones a la que venga obligada por la
persona colegiada, siempre que el importe de esta última sea superior a 150 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 106. Recursos.
Contra la resolución del expediente disciplinario, la persona interesada podrá
interponer recurso de alzada, en el tiempo y forma legalmente previstos, ante el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Contra el fallo
recaído en el mismo solo cabrá recurso contencioso-administrativo.