3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/47

Artículo 105. Abstención y recusación.
No podrán intervenir en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta
de Gobierno del Colegio en los que concurran las causas de recusación o abstención
relacionadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
y la legislación relacionada de la Junta de Andalucía. La persona expedientada podrá,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del expediente, instar la
recusación de quienes no hayan procedido a su abstención, correspondiendo, a la propia
Junta de Gobierno del Colegio, la resolución sobre la procedencia o improcedencia de la
misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

2. Antes de acordar la sustanciación del expediente o, en su caso, el archivo, la Junta
de Gobierno del Colegio podrá resolver sobre la formulación de información reservada.
3. Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes serán adoptados
por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de dos tercios de
sus componentes, excluidos aquellos en que concurriesen causa legítima de abstención
o recusación; los acuerdos se habrán de adoptar por mayoría de dos tercios de los
presentes.
4. La incoación del expediente dará lugar a la designación, por la Junta de Gobierno
del Colegio, de Instructor y Secretaría entre personas colegiadas que no formen parte
de la misma; las designadas no podrán ser removidas de sus cargos, cesando en los
mismos solo cuando culminen la instrucción de los expedientes.
5. Los acuerdos de incoación (y designación de persona Instructora y Secretaría) y
de resolución de expediente serán notificados a la persona colegiada afectada de forma
que quede constancia de su recepción.
6. La persona Instructora ordenará la realización de cuantas actuaciones de
investigación sean precisas en orden al esclarecimiento de los hechos y la depuración de
las responsabilidades a las que pudiere haber lugar; tales actuaciones habrán de estar
sustanciadas en el plazo máximo de tres meses, plazo que podrá ser prorrogado por
otros tres, por la Junta de Gobierno del Colegio, a instancia justificada de la persona
Instructora.
7. La persona Instructora comunicará a la persona interesada, con una antelación
mínima de diez días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole
el lugar y el momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar
en dichos actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será
preceptiva la audiencia de la persona expedientada.
8. A la vista de todas las actuaciones realizadas, la persona Instructora formulará
pliego de cargos, en el plazo de veinte días, exponiendo los hechos imputados que han
dado lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las
normas jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a
su juicio, proceda. El pliego de cargos será notificado a la persona interesada.
9. La persona interesada formulará pliego de descargo, en el plazo de diez días.
10. Consumido el trámite anterior, la persona Instructora elevará todas las actuaciones,
junto con su informe, a la Junta de Gobierno del Colegio a los efectos de la adopción de
la resolución que proceda.
11. La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será ejecutada, en sus propios
términos, por la misma, una vez agotada la vía administrativa colegial.
12. La tramitación del expediente disciplinario, desde la incoación hasta la resolución,
se habrá de realizar en el plazo máximo de nueve meses; transcurrido dicho plazo sin
agotarse la tramitación se entenderá caducado el procedimiento y así se declara de
oficio por el instructor o por la Junta de Gobierno. Las actuaciones llevadas a cabo en un
procedimiento cuya caducidad se haya declarado no interrumpirán la prescripción de la
supuesta infracción.