3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/46
Artículo 101. Recurso de revisión.
Contra la resolución de un recurso de alzada no habrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
CAPÍTULO III
Normas de carácter supletorio
Artículo 102. Aplicación supletoria de normas.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos Particulares, y particularmente
respecto a las materias reguladas en este Título IV, serán de aplicación supletoria la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en lo que proceda,
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la legislación relacionada de la Junta de Andalucía.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 104. Procedimiento.
1. Los expedientes serán sustanciados siempre por acuerdo de la Junta de Gobierno del
Colegio, de conformidad con lo establecido en los números siguientes; la Junta de Gobierno
del Colegio actuará de oficio, cuando tenga conocimiento de la comisión de hechos que
puedan ser constitutivos de algún tipo de infracción de los previstos en los presentes
estatutos, o por petición razonada de otros órganos o por denuncia de otra persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 103. Responsabilidad disciplinaria. Competencia.
Las personas colegiadas y las sociedades profesionales inscritas en el Registro
pertinente están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus
deberes colegiales o deontológicos.
El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de
las responsabilidades, de cualquier otro orden, en que las personas colegiadas, o dichas
sociedades, hayan podido incurrir. Si se tiene conocimiento de que, sobre los mismos
hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones
penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su
resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras
tanto, interrumpida la prescripción.
Solo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al
efecto, con arreglo al procedimiento estatutariamente establecido.
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio,
extendiéndose su competencia a la sanción de las infracciones de deberes profesionales,
normas colegiales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión y su
ejercicio.
Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en
los estatutos colegiales, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria,
en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia, igualdad y
audiencia del afectado. Las resoluciones deberán ser motivadas y resolverán todas las
cuestiones planteadas en el expediente.
A lo no previsto en los presentes estatutos serán de aplicación las normas,
especialidades y principios para el ejercicio de la potestad sancionadora que se contienen
en la que contempla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/46
Artículo 101. Recurso de revisión.
Contra la resolución de un recurso de alzada no habrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
CAPÍTULO III
Normas de carácter supletorio
Artículo 102. Aplicación supletoria de normas.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos Particulares, y particularmente
respecto a las materias reguladas en este Título IV, serán de aplicación supletoria la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en lo que proceda,
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la legislación relacionada de la Junta de Andalucía.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 104. Procedimiento.
1. Los expedientes serán sustanciados siempre por acuerdo de la Junta de Gobierno del
Colegio, de conformidad con lo establecido en los números siguientes; la Junta de Gobierno
del Colegio actuará de oficio, cuando tenga conocimiento de la comisión de hechos que
puedan ser constitutivos de algún tipo de infracción de los previstos en los presentes
estatutos, o por petición razonada de otros órganos o por denuncia de otra persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 103. Responsabilidad disciplinaria. Competencia.
Las personas colegiadas y las sociedades profesionales inscritas en el Registro
pertinente están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus
deberes colegiales o deontológicos.
El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de
las responsabilidades, de cualquier otro orden, en que las personas colegiadas, o dichas
sociedades, hayan podido incurrir. Si se tiene conocimiento de que, sobre los mismos
hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones
penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su
resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras
tanto, interrumpida la prescripción.
Solo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al
efecto, con arreglo al procedimiento estatutariamente establecido.
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio,
extendiéndose su competencia a la sanción de las infracciones de deberes profesionales,
normas colegiales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión y su
ejercicio.
Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en
los estatutos colegiales, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria,
en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia, igualdad y
audiencia del afectado. Las resoluciones deberán ser motivadas y resolverán todas las
cuestiones planteadas en el expediente.
A lo no previsto en los presentes estatutos serán de aplicación las normas,
especialidades y principios para el ejercicio de la potestad sancionadora que se contienen
en la que contempla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.