3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/45

3. La realización de actos colegiales fuera del tiempo establecido para ellos solo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 97. Principio de conservación.
El órgano que declare la nulidad o anulación de un acto o actuación dispondrá siempre
la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual
de no haberse cometido infracción.
Artículo 98. Convalidación.
En todos los supuestos de anulabilidad, el órgano competente para ello podrá
convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezca.
CAPÍTULO II
De los recursos

Artículo 100. Recurso de alzada de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá recurrir en alzada, ante el Pleno del Consejo Andaluz,
y en el plazo de un mes, los acuerdos adoptados por la Junta General.
2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo adoptado es nulo de pleno
derecho, o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la
suspensión cautelar del mismo, medida esta que el Consejo Andaluz, de forma motivada,
podrá conceder o denegar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 99. Recurso de alzada.
1. Contra los actos y acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Gobierno,
cualquier otro órgano de dirección y gobierno del Colegio, siempre que sean definitivos
y tengan naturaleza administrativa, cabe, según lo previsto en estos estatutos, recurso
de alzada. El mismo recurso cabrá contra los actos y acuerdos de trámite, si deciden el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
2. El recurso de alzada se habrá de interponer, por quienes tengan interés legítimo,
ante el Pleno del Consejo Andaluz, mediante escrito, y en el plazo de un mes (a contar
desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto), si el acto fuese expreso,
o en el plazo de tres meses (a contar desde el día siguiente al de la producción de los
efectos inherentes al silencio administrativo), si el acto fuese presunto. Transcurridos
dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos.
3. El recurso de alzada se podrá presentar ante el órgano que ha dictado el acto
impugnado (el Colegio) o ante el órgano que es competente para resolver el recurso
interpuesto (el Consejo Andaluz). En el primer caso, aquél lo remitirá a éste, junto con el
expediente y su informe, en el plazo de diez días hábiles, bajo la responsabilidad directa
de la Presidencia del Colegio.
4. El recurso de alzada se habrá de resolver, por el Pleno del Consejo Andaluz, en el
plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga o notifique resolución, se
entenderá en todo caso desestimado el recurso, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
5. Contra los actos de la Comisión Electoral, cabrá recurso de alzada con las
particularidades previstas en el artículo 85.2 de los presentes Estatutos.
6. Las resoluciones de los recursos serán motivadas. Su notificación se cursará en el
plazo de diez días a partir de la fecha de resolución, y habrá de contener el texto íntegro
de la resolución recaída, la expresión de los recursos que sean procedentes, el órgano
de resolución y el plazo de interposición.